Cabildo de Toluca aprobó Código Reglamentario

0
1348

La velocidad máxima permitida en las vías de jurisdicción municipal, incluyendo la ecozona y las calles donde exista infraestructura ciclista es de hasta 40 kilómetros por hora, con excepción de zonas escolares y hospitalarias donde la velocidad máxima permitida es de 20 kilómetros por hora, así como en las calles donde existan iglesias, oficinas públicas y unidades deportivas. Así lo establece el Código Reglamentario de Toluca, en el artículo 6.190, aprobado en sesión de cabildo el pasado jueves 25 de febrero.

Carros 03-2
Cabildo de Toluca aprobó Código Reglamentario

Por otra parte, el artículo 6.191 señala que los vehículos automotores destinados al transporte público de pasajeros, deberán circular siempre por el carril derecho o por el que se les asigne de manera exclusiva, realizando maniobras de ascenso y descenso de pasajeros solamente en las zonas fijadas para tal efecto.

Los citados artículos, tienen como objetivo contribuir a mejorar la calidad de vida de la población residente y visitante, promoviendo un entorno urbano saludable a través de la implementación  de acciones integrales para prevenir y controlar la contaminación, mejorar los espacios públicos, impulsar la movilidad sustentable, la accesibilidad universal y la recuperación de espacios públicos.

Esta y todas las demás disposiciones contenidas en el Código Reglamentario de Toluca 2016 obedecen al propósito de dar orden a todos los ámbitos de actividades que se desarrollan en el municipio, mediante normas específicas y actualizadas, acordes a las circunstancias que se viven hoy en la capital mexiquense.

Comentarios

comentarios