Invalidaría Suprema Corte seis artículos de la Ley Atenco

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El ministro Alberto Pérez Dayan es el ponente en el estudio de la llamada Ley Atenco (Foto: Especial).

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararía inválidos seis artículos de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública del estado de México, la llamada “Ley Atenco”, por considerarlos contrarios a los derechos humanos o porque considera que invaden la esfera de actuación del Congreso de la Unión. Así lo indica el proyecto de resolución que se refiere de manera específica a los artículos 12, fracción III, incisos a) y b), 24, 25, 26, 33, fracción I, y 40 de la llama Ley Atenco.

En el inicio de la discusión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó, por mayoría de seis votos, que el concepto de agresión real contenido en el artículo 3, fracción III, “no genera inseguridad jurídica, pues éste debe ser interpretado de manera sistemática con los principios generales que se derivan de la misma ley, en consonancia con lo establecido por el segundo párrafo de su artículo 1, que ordena que esa interpretación debe realizarse de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos de las personas”.

La SCJN continúa el debate sobre las acciones de inconstitucionalidad emprendidos por la Cámara de Diputados del estado —que fue sobreseída— y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.

En el proyecto de resolución, la SCJN señala que el artículo 12 estaría transgrediendo el principio de legalidad e invasión de competencias exclusivas de la federación, dado que define y legisla en torno a la tortura y los tratos crueles e inhumanos, que son una facultad exclusiva del Congreso de la Unión.

En lo relativo a los artículos 24, 25 y26, relativos al uso de la fuerza en los Centros Preventivos y de Readaptación Social, el proyecto que se discute establece que estos artículos autorizarían el uso de la fuerza sin hacer una diferenciación entre centros de adultos y adolescentes, por lo que serían contrarios a las normas internacionales relacionadas con los derechos humanos de los menores de edad.

Sobre el artículo 33, cuestiona el uso de equipos y herramientas de control policiaco, y la falta de certeza sobre a qué equipos se refiere el citado artículo.

Para el artículo 40 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el estado de México, la SCJN señala que contravendría los principios de “necesidad absoluta, empleo gradual de la fuerza y de última razón”, pues la llamada Ley Atenco indica que el uso de la fuerza «podrá usarse como primera opción”. El proyecto de resolución del ministro Alberto Pérez Dayan indica que la primera opción siempre debe ser el empleo de medios no violentos.

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