TEEM resuelve recursos de apelación y juicios para la protección de los derechos político-electorales

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En sesión pública del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México celebrada el día de hoy, se resolvieron tres  recursos de apelación y cuatro juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, para un total de siete asuntos resueltos.

Destacan dos recursos de apelación instados por el Partido Acción Nacional, a través de los cuales impugnó los acuerdos 34 y 35 del año en curso, emitidos por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, por los que aprobó el registro del Convenio de Coalición que celebran los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Encuentro Social, así como el registro de la Coalición entre el Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo, respectivamente, para contender en el proceso electoral ordinario 2016-2017, para elegir Gobernador Constitucional del Estado de México.

Al respecto, en las sentencias se estimaron infundados los agravios, toda vez de que no se advierte violación al principio de equidad, por la supuesta sobrerrepresentación de los partidos políticos coaligados para contender en el proceso electoral actual, puesto que ello no implica que los partidos políticos que conforman la coalición, de forma individual tengan que renunciar al derecho relativo a que cada uno de los institutos políticos conserve su propia representación ante los consejos general y distritales del Instituto Electoral del Estado de México, dado que los partidos políticos que forman una coalición continúan realizando las actividades que ordinariamente se les han encomendado en la Constitución y la ley; de ahí que se confirmaran los acuerdos controvertidos, en lo que fueron materia de impugnación.

En relación a los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, se desecharon dos demandas al advertirse que fueron presentadas fuera del plazo legal, ya que el quince de enero del año actual, fue cuando se les notificó a los actores, el acuerdo mediante el cual el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México les otorgó  su calidad de aspirantes a candidatos independientes; por lo que a partir de ahí resultaban aplicables los requisitos contemplados en la convocatoria para participar como candidatos independientes, y por lo tanto, su derecho a impugnar, lo que en ambos casos, aconteció de forma extemporánea.

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