Tribunal Electoral del Estado de México resuelve 7 medios de impugnación

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En sesión pública, celebrada el día de la fecha, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México resolvió 7 medios de impugnación: 4 juicios ciudadanos locales, 1 Procedimiento Especial Sancionador y 2 Procedimientos Ordinarios Sancionadores, en el siguiente sentido:

Se resolvieron 7 medios de impugnación: 4 juicios ciudadanos locales, 1 Procedimiento Especial Sancionador y 2 Procedimientos Ordinarios Sancionadores. (Foto: Especial.)

En los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Local JDCL/125/2017 y JDCL/128/2017, el pleno determinó revocar  2 resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político Morena: la primera de ellas, porque la responsable no fijó de forma adecuada la litis o controversia instaurada en contra de los ciudadanos y ciudadanas denunciadas, por hechos derivados de un acto de campaña de la otrora candidata a la Gubernatura de le entidad por ese partido político. En el segundo de los juicios, se revocó la determinación interna, porque en autos no está acreditado que el ciudadano José Luis Gutiérrez Cureño, sea militante de dicho partido político, en razón de ello, no se justificó que la autoridad de justicia interna le haya impuesto una sanción.

En relación al Juicio Ciudadano Local 7/2018, un aspirante a candidato independiente a Presidente Municipal por Zinacantepec, Estado de México, impugnó los acuerdos IEEM/CG/181/2017 e IEEM/CG/183/2017, emitidos por el Consejo General del IEEM, por los que se emitieron el reglamento y la convocatoria a Candidatos Independientes; así como el acuerdo número 1 emitido por el Consejo Municipal número 119, con sede en el citado municipio, que le otorgó la calidad de aspirante. En relación a los acuerdos emitidos por el Consejo General se confirmaron los mismos, ya que no le causaban ningún perjuicio al promovente; no obstante ello, se modificó el acuerdo emitido por el Consejo Municipal responsable, ya que este sólo le otorgó 25 días para la obtención de apoyo ciudadano, cuando la legislación otorga 30; por ello, siguiendo el criterio del juicio ciudadano 2/2018, la y los magistrados determinaron otorgarle 30 días para que el ciudadano consiga el 3% de apoyo ciudadano que exige la legislación electoral en el Estado de México, por lo cual su plazo vence el próximo 27 de enero.

En el juicio ciudadano local 11/2018, el pleno determinó desechar la demanda interpuesta en contra de la Comisión de Orden y Disciplina del Consejo Nacional de PAN, por falta de interés jurídico del promovente.

Finalmente, en el Procedimiento Especial Sancionador 133/2017 la y los magistrados consideraron declarar la Inexistencia de la Violación porque los hechos que quedaron acreditados no constituyen violación a la norma electoral; mientras que, en los Procedimientos Ordinarios Sancionadores 1 y 2 de 2018, en cada uno de ellos, se amonestó públicamente al Partido Vía Radical por haber afiliado a dos ciudadanos sin su consentimiento.  

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