20 años de prisión a quien cometa delitos contra el medio ambiente

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El Poder Judicial del Estado de México atiende a la semana, al menos, un proceso penal por delitos contra el ambiente, cuya sentencia puede alcanzar de dos a 20 años de prisión dependiendo del ilícito, entre ellos tala clandestina, incendio forestal, descarga de gases o humos, generación de emisiones de ruido, transportación, distribución, comercialización o destrucción de productos de los montes, entre otros.

Durante 2017, en el Tribunal Superior de Justicia mexiquense se iniciaron 72 causas por consumación de delitos contra el ambiente; de las cuales, 58 correspondieron a la región judicial de Toluca, seis a Texcoco, cinco a Tlalnepantla y tres a Ecatepec, informó el director general de la Administración de los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio, Lawrence Eliseo Serrano Domínguez.

En este sentido –expresó el funcionario judicial- en la Región Judicial de Toluca, los municipios de Tenancingo, Tenango del Valle y Temascaltepec, con 13, 12 y 7 asuntos, concentran casi el 60 por ciento de causas iniciadas; seguidos por Lerma, El Oro, Toluca, Valle de Bravo, Ixtlahuaca, Sultepec y Jilotepec.

El Código Penal del Estado de México establece en los artículos 228 al 236 las clases de delitos contra el ambiente y las penalidades; por ejemplo, se impondrá prisión de dos a ocho años y de treinta a ciento cincuenta días multa, a quien provoque intencionalmente un incendio forestal.

Descargue, deposite, infiltre o derrame aguas residuales de carácter industrial, comerciales, de servicios y agropecuarios, desechos o contaminantes en las aguas o en los suelos de jurisdicción estatal o municipal, que causen daños a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas; así como la persona que despida o descargue en la atmósfera gases, humos, polvos, líquidos que ocasionen o puedan ocasionar daños.

Se impondrán de cinco a 15 años de prisión y de quinientos a mil días multa: a la persona que sin autorización legal realice, auxilie, coopere, consienta o participe en la transportación, almacenamiento, distribución, procesamiento, comercialización o destrucción de productos de los montes o bosques.

Sin embargo, cuando la destrucción de los productos maderables sea a consecuencia de la tala de árboles, sin permiso de la autoridad correspondiente, se impondrá una pena de ocho a quince años de prisión y de mil a dos mil días multa.

A los autores intelectuales, instigadores, a quienes obtengan un lucro indebido o a quienes controlen o inciten a menores de edad para cometer este delito, se les impondrá una pena de ocho a quince años de prisión y de mil a dos mil días multa.

 

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