En sesión, diputados de la LIX Legislatura hicieron modificaciones para que a través de un artículo transitorio quede establecido que no se sancionará la comercialización y transporte de árboles de Navidad, ni de plantas de ornato o frutales, obtenidos de plantaciones legales, con fines de comercialización, de uso doméstico, siempre y cuando se acredite su legal procedencia.
El Ejecutivo estatal será el encargado de dar a conocer esta medida para que la gente sepa que no podrá ser detenido cuando transporte ese tipo de material, sin importar el horario.
Actualmente el Código Administrativo del Estado de México establece la limitante del tránsito de vehículos de carga que transporten materias primas forestales, productos y subproductos de las 20:00 horas a las 8:00 horas, todos los días de la semana, con excepción de transporte de leña para consumo doméstico de material leñoso proveniente de vegetación forestal sin proceso de transformación para combustible en el hogar, para rituales o productos artesanales, en un volumen menor a medio metro cúbico.