Designan conductas que pueden tipificarse como delitos electorales

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La Ley General en Materia de Delitos Electorales establece las conductas que pueden configurarse como un delito y que se sancionan con multas y penas de cárcel.

(Foto: Organización Radiofónica).

Entre los más comunes que puede cometer cualquier persona y que van de 50 a 100 Unidades de Medida y Actualización (UMA) y de seis meses a tres años, se encuentran:

Solicitar votos por dinero a cambio, se presione por votar o no votar por un candidato tres días previos o durante jornada electoral.
-Quien retenga la credencial de elector sin causa justificada.
-Quien sustraiga boletas de las urnas o quien introduzca boletas falsas.
Hacer proselitismo en el interior de las casillas el día de la votación, entre otros.

La pena aumentará hasta un tercio a quien amenace con suspender los beneficios de programas sociales sino se vota por un candidato o no se acude a un evento proselitista.

Para el caso de los funcionarios electorales, se impondrá de 50 a 200 UMAs y prisión de dos a seis años a quien altere los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas, documentos o materiales electorales, también quien permita que una persona vote sabiendo que no cumple los requisitos, entre varias conductas más.

En el caso de los servidores públicos se establecen de 200 a 400 días de multa y cárcel de dos a nueve años por:

-Coaccionar o amenazar a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de campaña o para que voten o se abstengan de votar por un candidato.
-Quien condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas y si se refiere a programas sociales aumentará hasta un tercio la pena impuesta.
-Quien preste apoyo, servicios o recursos públicos a un candidato ya sea por él mismo o por subordinados en horario laboral.

Las vías para denunciar son: en Facebook @FiscaliaEdomex, en Twitter @FiscalíaEdomex y @FiscalEdomex, la App FGJEDOMEX, mediante correo electrónico cerotolerancia@edomex.gob.mx y Denuncia Anónima en el 089.

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