El TEEM resuelve recuersos de apelación y juicios de derechos político-electorales del ciudadano local

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Los Magistrados que integran el pleno del Tribunal Electoral del estado de México, en sesión pública celebrada el día de la fecha, resolvieron dos recursos de apelación y siete juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local; ventilándose en total nueve asuntos.

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Los recursos de apelación, se interpusieron en contra de los acuerdos del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, a través de los cuales, emitió la pérdida de acreditación del Partido Humanista, de sus derechos y prerrogativas que tiene en el estado de México; así como para controvertir el que desecha su solicitud de registro como partido político local.

En cuanto a la pérdida de acreditación, en la sentencia se sostuvo que el actuar de la autoridad administrativa electoral se encuentra apegado a derecho, a partir de las medidas adoptadas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de la pérdida del registro del Partido Humanista, como partido político nacional, al no haber obtenido el tres por ciento de la votación válida emitida en las elecciones federales del siete de junio del año pasado; en consecuencia, se actualizaba la hipótesis relativa a la pérdida de sus derechos y prerrogativas, que establecen, entre otras, las leyes locales, así como, de la extinción de la personalidad jurídica del partido político, esto, de conformidad con lo estipulado por los artículos 94, párrafo 1, inciso b), y 96, párrafos 1 y 2 de la Ley General de Partidos Políticos; lo que de suyo implicaba, la pérdida de la acreditación del Partido Humanista ante el Instituto Electoral del estado de México, así como de todos sus derechos y prerrogativas asignados en dicha entidad federativa.

Por otra parte, en relación con el recurso de apelación que controvierte el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del estado de México que desecha su solicitud de registro como partido político local, en el fallo se concluye que no asistía la razón al actor, ya que para el obtener el registro, el Partido Humanista no tiene ningún derecho adquirido bajo la vigencia del Código Electoral del estado de México de dos de marzo de mil novecientos noventa y seis, pues cuando inició el proceso electoral 2014-2015 en el estado de México, ya estaban vigentes las disposiciones que son resultado de la reforma constitucional en materia político-electoral de diez de febrero de dos mil catorce, en las que se indica que para obtener o mantener el registro como partido político nacional o local, es necesario conseguir el 3% de la votación válida emitida de la elección de que se trate, de ahí que carecía de razón el agravio formulado.

Por lo que respecta a los juicios ciudadanos, el primero de ellos, fue desechado por falta de personería del actor, quien acudió en supuesta representación de militantes del Partido Humanista, en contra de la pérdida del registro de acreditación de dicho instituto político ante el Instituto Electoral del estado de México; calidad que en ningún momento quedó acreditada.

En cuanto a los seis juicios ciudadanos restantes, relacionados con el proceso de designación de las áreas ejecutivas del Instituto Electoral del estado de México, en dos de ellos, se vinculó al Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del estado de México, con la finalidad de que le señale a los actores, los fundamentos y justifique las razones por las cuales no fueron considerados para ser entrevistados dentro del procedimiento de selección relativo, dentro de los tres días hábiles a partir de la notificación de las sentencias.

En diversa sentencia, se estimó que carecía de sustento el disenso de los justiciables relativo a que no señaló el motivo de la designación de los diferentes titulares de las áreas ejecutivas referidas, en tanto que la responsable, sí expresó un método, medidas y criterios para realizar la designación respetiva, así como el motivo para determinar los nombramientos respectivos.

Respecto a los tres juicios restantes, se desecharon; en el primer caso, al desistirse el actor; en el segundo, al haber quedado sin materia, en tanto que de autos quedó acreditada la respuesta a un escrito de petición del justiciable; y en el restante, al operar la extemporaneidad en la presentación de la demanda.

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