Detenida la discusión y análisis de la despenalización por aborto en Edomex

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En la LX Legislatura se encuentra detenida la discusión y análisis de la despenalización o no, del aborto en el Estado de México.

El decreto 152 publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno establece la reforma al Código Electoral del Estado de México vigente desde el pasado 5 de mayo, y fue aprobado por la 60 Legislatura el pasado 21 de abril (Foto: Especial)..

En la Cámara de Diputados mexiquense ya existen tres iniciativas que promueven la legalización de esta práctica; dos presentadas por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y una más del grupo parlamentario de Morena, que propuso la diputada Nancy Nápoles Pacheco, las cuales se mantienen en la congeladora.

Lo que impulsan, es que el aborto se pueda llevar a cabo hasta antes de las 12 semanas de gestación sin que esto signifique que comentan un delito.

Actualmente el Código Penal del Estado de México establece que se le impondrán hasta ocho años prisión a quien lo realice en cualquier momento del embarazo y una multa que va de las cincuenta a cuatrocientos Unidades de Medida y Actualización.

De uno a cinco años de prisión y de treinta a doscientos días multa, si se obra con el consentimiento de la mujer; hasta ocho años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa si se emplea violencia física o moral.

Si el aborto lo realiza un médico cirujano o partera, además de las sanciones, se le suspenderá de tres a seis años en el ejercicio de su profesión y si reinciden la suspensión será de veinte años.

A la mujer que mate al producto de su propia concepción o consienta que otra persona lo haga, se le impondrán de uno a tres años de prisión. Si lo hace para ocultar su deshonra, se impondrá de seis meses a dos años de prisión.

¿En qué casos es permitido o no se sanciona?

Cuando el fallecimiento sea resultado de una acción culposa de la mujer embarazada; cuando el embarazo sea resultado de un delito de violación; cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora; y cuando a juicio de dos médicos exista prueba suficiente para diagnosticar que el producto sufre alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves, siempre y cuando se cuente con el consentimiento de la madre.

Cabe mencionar en la reciente aprobada Ley de Amnistía se contempla como beneficiarios de la misma a quienes tengan sentencia por el delito de aborto en cualquiera de sus modalidades sin que se haya usado la violencia y con el consentimiento de la madre.

De acuerdo con datos de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, en su página referente al Sistema de Información de la Interrupción Legal del Embarazo, 57 mil 564 mexiquenses han abortado en la capital mexicana, esto con corte al 26 de septiembre del 2019, que es la última actualización.

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