Caso Zacualpan: Faltas temporales de un integrante del cabildo deberán ser aprobadas por el ayuntamiento

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De acuerdo con la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, las faltas temporales de un integrante del cuerpo edilicio que excedan 15 días naturales, deberán ser aprobadas por el ayuntamiento siempre y cuando exista una causa justificada.

El pasado 4 de junio le fue cumplimentada una orden de aprehensión por homicidio calificado y homicidio en grado de tentativa por hechos registrados el 11 de marzo del 2019, cuando fue atacado a balazos el entonces Fiscal Regional de Ixtapan de la Sal, quien fue herido de gravedad, y uno de los elementos que lo acompañaba perdió la vida. (Foto: especial).

Y precisamente como una justificación se estipula textualmente: “para enfrentar un proceso penal, siempre y cuando el solicitante se encuentre sujeto a prisión preventiva”; como es el caso del alcalde de Zacualpan, Fidel “N”, quien el pasado miércoles fue vinculado a proceso y permanecerá en el penal de Santiaguito, en Almoloya de Juárez, por su probable participación en el ataque del Fiscal Regional de Ixtapan de la Sal y la muerte de un agente, el 11 de marzo del 2019.

Por este motivo, esta situación que enfrenta el alcalde es considerada una falta temporal y no una separación definitiva del cargo, pues aunque el alcalde fue procesado y es incierto el tiempo que permanecerá en prisión preventiva, una de las posibilidades es que pudiera quedar en libertad.

En este sentido, de acuerdo a la propia Ley, el procedimiento establece que durante los primeros 15 días, hablando de una falta temporal, podría asumir como encargado de despacho el secretario del ayuntamiento, Cristóbal Bernal Ocampo, pasado este tiempo y hasta por 100 días, deberá encargarse de la responsabilidad alguno de los regidores por acuerdo del cabildo a propuesta del presidente municipal, quien fungirá como presidente municipal por ministerio de ley.

Solo en el caso de que las faltas temporales de los miembros de los ayuntamientos se conviertan en definitivas, situación que en este momento no aplica para el alcalde porque se encuentra presente la presunción de inocencia por el delito que se le imputa, estaría entrando el suplente que en este caso es Cristóbal Anonales Flores, quien actualmente se desempeña como director de la escuela primaria Emiliano Zapata, de este mismo municipio.

Al respecto, la diputada presidenta de la comisión de legislación y administración municipal, María Luisa Mendoza Mondragón, considera que en este momento no podría entrar de manera directa el suplente porque hay un mecanismo establecido por ley, además de que se estaría violentando los derechos políticos y jurídicos del propio alcalde.

“En este momento, segura estoy de que el presidente municipal habrá de justificar su propia ausencia como un tema de una falta temporal y habrá de solicitar que así lo considere el cabildo y el cabildo tendrá que aplicarlo y darle en su aplicabilidad el tema de que sea el Secretario del Ayuntamiento”, manifestó la legisladora del Partido Verde.

Cabe mencionar que la Ley de los Servidores Públicos señala que una causa de la suspensión de la relación laboral es el arresto del servidor público y también la prisión preventiva, seguida de sentencia absolutoria.

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