Durante la emisión de Caravanas por la Justicia Cotidiana en Facebook Live, mexiquenses recibieron asesorías para realizar adecuaciones y correcciones a sus actas de nacimiento.
En su participación, el Director General del Registro Civil, César Enrique Sánchez Millán, precisó a los espectadores que, de acuerdo con el Código Civil del Estado de México, existen dos vías para realizar una modificación al sustantivo propio.
La vía judicial cuando se toca de fondo la identidad, pues existe una rectificación, modificación o bien la nulidad de un acta de nacimiento, y la vía administrativa que se realiza ante el Registro Civil y la vía Administrativa, que prevé realizar la aclaración o complementación de actas de nacimiento, reconocimientos de paternidad y la adecuación del sustantivo propio sin que se afecten los apellidos.
“Cuando afecte la dignidad de las personas, es decir derivado de la conjunción o incluso de la misma picardía que existe en el pueblo mexicano y la sociedad mexiquense, hay nombres que se toman a doble sentido y que le afectan a las personas, afectan a los niños y bueno bajo este tenor se puede hacer una solicitud de esta modificación que solamente estaría cambiando el nombre que afecta la dignidad, si tuviera dos o tres nombres esos quedarían intocados”, aseguró Sánchez Millán.
En caso de que el sustantivo propio o la conjunción con el apellido afectan la dignidad de la persona, se pueden realizar tres tipos de acuerdos dependiendo de la edad de la persona.
Si se afecta la dignidad de un menor de 12 años de edad, el procedimiento lo realizarán los padres, si se es mayor de 12 y menor de 18 años de edad, lo pude hacer la persona afectada con el acompañamiento de sus padres y si se es mayor de edad, el interesado puede acudir directamente a una Oficialía del Registro Civil.
La más solicitada por el auditorio de la emisión de Caravanas, fue la adecuación del sustantivo propio, por uso social o jurídico distinto al que tiene registrado en su vida una persona, es decir, están registrados con una abreviatura o con un nombre que no utilizan.
“No es una nueva persona, sigue teniendo sus derechos, contrayendo sus obligaciones contraídas, no es una forma de evadir la justicia, cuando podría existir alguna orden de presentación, alguna orden de aprehensión, siguen estando vigentes, simplemente es para hacer esa adecuación del sustantivo propio asumida que ha tenido en diversos casos, es decir que haya registrado a los hijos, o que haya celebrado su matrimonio, o que en su evolución académica haya usado un hombre distinto y aquí es cuando se ajusta”, agregó el Director del Registro Civil.
Cabe mencionar que del total de las solicitudes del cambio de nombre, el 10 por ciento son por afectaciones a la dignidad, regularmente en menores de 12 años de edad, mientras que el 90 por ciento restante corresponde a personas de la tercera edad.
“Repito, son procedimientos gratuitos, totalmente gratuitos, son expeditos y de inmediato, una vez que es aprobada la propuesta de la Secretaría Técnica, se notifica a las partes, se notifica a los Oficiales quienes a su vez lo hacen de conocimiento de los interesados sí ha sido procedente o no está modificación”, finalizó.
Las y los ciudadanos que fueron atendidos durante la emisión, deberán acudir a las respectivas áreas para dar seguimiento a sus procedimientos y complementar la documentación necesaria ya sea de manera digital o presencial.