Derechos humanos se protegen desde antes de 2011: ministro

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El ministro de la SCJN impartió la Conferencia magistral La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Constitución Mexicana.

La defensa de los derechos humanos ha sido vocación natural de los jueces en nuestro país; por lo que, la idea generalizada de que a partir de la reforma constitucional de 2011, en nuestro país se defienden, protegen y generalizan los derechos humanos, está equivocada, aseguró el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Jorge Mario Pardo Rebolledo.

 

Al impartir la Conferencia magistral La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Constitución Mexicana, el ministro indicó que muchos tribunales federales y estatales, incluyendo al Tribunal Superior del Estado de México, ya protegían estas garantías, como lo evidencian diversas sentencias emitidas con anterioridad a ese año.

 

En el marco del Segundo Congreso Internacional de Filosofía del Derecho, Pardo Rebolledo destacó que antes de dicha reforma, la Constitución otorgaba garantías y hoy reconoce un ámbito de derechos fundamentales que le corresponden a cualquier persona, simple y sencillamente por el hecho de ser humano. Subrayó que a partir de la reforma de 2011, los tratados internacionales se convirtieron en un punto de referencia para la protección de los derechos humanos.

 

De acuerdo con la Constitución, explicó el ministro, todas las autoridades mexicanas tienen la obligación de promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos, y siempre van a preferir la norma que garantice la protección más amplia de las garantías, lo que en la práctica plantea distintas dificultades al momento de impartir justicia, ya que la misma Carta Magna establece restricciones al ejercicio, porque ningún derecho es absoluto.

 

Mencionó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido distintas resoluciones en las que se han aplicado normas y criterios de fuente internacional, en temas como derecho de acceso a la información, donde se tuvo como antecedente un caso chileno; y en materia mercantil, sobre intereses usurarios, que se determinó con base en la Convención Americana de Derechos Humanos, entre otros.

 

Subrayó que la reforma en materia de derechos humanos del 2011 no modificó el Artículo 133 Constitucional, que establece que para que un tratado forme parte de lo que se denomina la ley suprema de toda la unión, tiene que ser conforme con la Carta Magna; en tanto, el artículo 105 que prevé las acciones de inconstitucionalidad y las controversias, sigue estableciendo que es posible combatir a través de esos medios un tratado internacional.

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