Extinción de dominio

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La extinción de dominio ha tenido un escasísimo impacto en las actividades delictivas. Ahora tenemos en el estado de México una nueva Ley de Extinción de Dominio, pero la que estuvo vigente de noviembre de 2011 a mayo de 2016, dejó resultados mínimos. La información de la Procuraduría de Justicia del Estado de México indica que el Ministerio Público sólo obtuvo dos sentencias, la primera en el año 2013 y la segunda en el año 2015. Una en Atizapán de Zaragoza, otra en Toluca.

Cuatro años y sólo dos actos de extinción de dominio.

La nueva ley, vigente desde mayo pasado, establece un procedimiento mucho más ágil para obtener la declaración judicial de extinción de dominio, reduce los formalismos y hace más eficiente la aplicación del derechos procesal civil. Al menos eso dice el dictamen con el que se aprobó la nueva ley.

La extinción de dominio es un un procedimiento para la enajenación de bienes a la delincuencia organizada con el fin de debilitar su capacidad operativa y financiera. La nueva ley le quita bienes utilizados para la comisión de delitos y ordena que sean destinados a fines sociales, como educación, salud, convivencia social, culturales o de seguridad pública. La extinción de dominio aplica para los delitos de trata, secuestro, robo de vehículo, contra la salud en su modalidad de narcomenudeo y enriquecimiento ilícito.

Sólo hay que rogar porque no tenga el mismo destino que su predecesora. Porque sus resultados, que ahí están, son insignificantes.

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