Sesiones de Cabildo deberán transmitirse en vivo por medios digitales

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En sesión de trabajo de la Comisión de Legislación y Administración Municipal de la Cámara de Diputados, fueron aprobadas por los sus integrantes, las iniciativas del Partido del Trabajo (PT), Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y Movimiento Ciudadano (MC), relacionadas con la transmisión de las sesiones de cabildo de los ayuntamientos.

Comisión de Legislación y Administración Municipal (Foto: redes Legislatura).


En el caso de la iniciativa del PT, propuesta  por Sergio García Sosa sobre la iniciativa para modificar diversas disposiciones en materia de transmisiones y publicaciones de sus sesiones de cabildo en plataformas y redes sociales.

Del PVEM, las diputadas María Luisa Mendoza Mondragón y Claudia Desiree Morales Robledo, propusieron establecer criterios de las sesiones y su transmisión en internet.

Mientras que la iniciativa de MC realizada por Juana Bonilla Jaime y  Martín Zepeda Hernández establece la publicación de la orden del día, con un mínimo de doce horas antes de la realización de las sesiones de cabildo, en cualquiera de sus modalidades.

Por lo anterior, la Comisión aprobó reformar los párrafos I, II y V, adicionando un párrafo IV, recorriendo los subsecuentes del artículo 28 de la Ley Orgánica del Estado de México, como se detalló en la lectura realizada por el diputado Mario Santana.

“Los ayuntamientos sesionarán cuando menos una vez cada ocho días en sesión ordinaria o cuantas veces sea necesario en Sesión Ordinaria, o cuantas veces sea necesario en asuntos de urgente resolución por medio de Sesiones Extraordinarias, a petición de la mayoría de sus miembros y podrá declararse en sesión permanente, cuando la importancia del asunto lo requiera.

“Las Sesiones de los ayuntamientos serán públicas y deberán transmitirse en vivo a través de su página oficial de Internet, plataformas, redes sociales, radio o televisión de acceso”.

Lo anterior, salvo en casos justificados de emergencia, desastre, amenaza, peligro o riesgo de acuerdo con el Código Administrativo del estado de México; en caso de emergencia nacional o estatal de carácter sanitario o de protección civil, podrá sesionar a distancia garantizando la identificación correcta de sus miembros, intervenciones y sentido de voto, certificandose por la Secretaría del ayuntamiento. 

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