Mesas Directivas de Casilla: son la autoridad ciudadana en las elecciones

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Como autoridad electoral ciudadana, las Mesas Directivas de Casillas, son los órganos electorales integrados por ciudadanos que tienen a su cargo respetar y hacer respetar que el voto sea libre y secreto, además de contabilizar cada voto en cada una de las casillas para su cómputo.

Los presidentes de casilla mantienen bajo su resguardo los paquetes electorales hasta su instalación en la jornada electoral (Foto: Especial).

Las Mesas Directivas de Casilla se integran por un presidente, un secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales, quienes deben saber leer y escribir, y no tener más de setenta años al día de la elección;

Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos e inscritos en el Registro Federal de Electores además de contar con credencial para votar con fotografía y no ser servidor público con cargo directivo con funciones de mando, en la administración pública federal, estatal o municipal, ni tener parentesco con las candidatas; tampoco pueden ser delegados municipales o miembros directivos de los Consejos de Participación Ciudadana;

Todos ellos fueron capacitados por personal del INE para Instalar y clausurar la casilla en los términos, recibir la votación, efectuar el escrutinio y cómputo de la votación, permanecer en la casilla electoral desde su instalación hasta su clausura, formular, durante la jornada electoral, las actas, integrar en los paquetes respectivos la documentación correspondiente a cada elección para entregarla, al Consejo Distrital o Municipal respectivo.

De manera particular, el presidente de casilla Vigila el cumplimiento del Código Electoral sobre el funcionamiento de las casillas; recibe la documentación, y elementos necesarios para el funcionamiento de la casilla, bajo su responsabilidad hasta su instalación; identifica a los electores que se presenten a votar con su credencial para votar con fotografía; Mantiene el orden en el interior y en el exterior de la casilla con auxilio de la fuerza pública si fuese necesario.

Puede suspender la votación en caso de alteración del orden y, restablecido éste, reanudarla; también retirar de la casilla a cualquier persona que incurra en alteración grave del orden o realice actos que lleven la intención manifiesta de retardar la votación o el escrutinio y cómputo.

Al final de la votación, realiza junto con los demás integrantes el conteo de votos; y fija en lugar visible al exterior de la casilla los resultados del conteo de votos, para turnar al Consejo Distrital o Municipal Electoral correspondiente, los paquetes electorales y las copias de la documentación respectiva.

Los secretarios elaborar las actas durante la jornada electoral, cuentan el número de boletas electorales recibidas antes de iniciar la votación; corroboran que el nombre del elector se encuentre en la lista nominal correspondiente; reciben los escritos de protesta que presenten los representantes de los partidos políticos; e inutilizan las boletas sobrantes trazando dos rayas diagonales en toda la boleta; cabe señalar que estas Boletas no cuentan como votos nulos.

Finalmente, los escrutadores cuentan la cantidad de boletas depositadas en cada urna y cotejan con el número de electores que, anotados en las listas nominales y adicionales, ejercieron su derecho al voto; y cuentan el número de votos emitidos en favor de cada candidato, fórmula o planilla.

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