Como autoridad electoral ciudadana, las Mesas Directivas de Casillas, son los órganos electorales integrados por ciudadanos que tienen a su cargo respetar y hacer respetar que el voto sea libre y secreto, además de contabilizar cada voto en cada una de las casillas para su cómputo.
Las Mesas Directivas de Casilla se integran por un presidente, un secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales, quienes deben saber leer y escribir, y no tener más de setenta años al día de la elección;
Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos e inscritos en el Registro Federal de Electores además de contar con credencial para votar con fotografía y no ser servidor público con cargo directivo con funciones de mando, en la administración pública federal, estatal o municipal, ni tener parentesco con las candidatas; tampoco pueden ser delegados municipales o miembros directivos de los Consejos de Participación Ciudadana;
Todos ellos fueron capacitados por personal del INE para Instalar y clausurar la casilla en los términos, recibir la votación, efectuar el escrutinio y cómputo de la votación, permanecer en la casilla electoral desde su instalación hasta su clausura, formular, durante la jornada electoral, las actas, integrar en los paquetes respectivos la documentación correspondiente a cada elección para entregarla, al Consejo Distrital o Municipal respectivo.
De manera particular, el presidente de casilla Vigila el cumplimiento del Código Electoral sobre el funcionamiento de las casillas; recibe la documentación, y elementos necesarios para el funcionamiento de la casilla, bajo su responsabilidad hasta su instalación; identifica a los electores que se presenten a votar con su credencial para votar con fotografía; Mantiene el orden en el interior y en el exterior de la casilla con auxilio de la fuerza pública si fuese necesario.
Puede suspender la votación en caso de alteración del orden y, restablecido éste, reanudarla; también retirar de la casilla a cualquier persona que incurra en alteración grave del orden o realice actos que lleven la intención manifiesta de retardar la votación o el escrutinio y cómputo.
Al final de la votación, realiza junto con los demás integrantes el conteo de votos; y fija en lugar visible al exterior de la casilla los resultados del conteo de votos, para turnar al Consejo Distrital o Municipal Electoral correspondiente, los paquetes electorales y las copias de la documentación respectiva.
Los secretarios elaborar las actas durante la jornada electoral, cuentan el número de boletas electorales recibidas antes de iniciar la votación; corroboran que el nombre del elector se encuentre en la lista nominal correspondiente; reciben los escritos de protesta que presenten los representantes de los partidos políticos; e inutilizan las boletas sobrantes trazando dos rayas diagonales en toda la boleta; cabe señalar que estas Boletas no cuentan como votos nulos.
Finalmente, los escrutadores cuentan la cantidad de boletas depositadas en cada urna y cotejan con el número de electores que, anotados en las listas nominales y adicionales, ejercieron su derecho al voto; y cuentan el número de votos emitidos en favor de cada candidato, fórmula o planilla.