El Instituto Electoral del Estado de México, en la 22ª Sesión Extraordinaria de su Consejo, aprobó la Convocatoria para el Proceso Electoral Local de 2024, respecto a las candidaturas independientes.
Para el caso de quien aspire a una candidatura para Diputaciones Locales deben cumplir con los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadana o ciudadano del Estado en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Ser mexiquense con residencia efectiva en su territorio no menor a un año o vecina o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años, anteriores al día de la elección;
III. No haber sido condenada o condenado por sentencia ejecutoriada por delito intencional que merezca pena corporal;
IV. Tener 21 años cumplidos el día de la elección;
V. No ser ministro de algún culto religioso, a menos de que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio cuando menos 5 años antes del día de la elección;
VI. No ser consejera o consejero presidente o consejera o consejero electoral, en los consejos distritales o municipales del IEEM, salvo que se hubiera separado del cargo dos años antes del día de la elección;
VII. No ser diputada o diputado local, diputada o diputado federal o senadora o senador en ejercicio;
VIII. No ser jueza o juez, magistrada o magistrado ni integrante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, servidora o servidor público federal, estatal o municipal;
IX. No ser militar, jefe o jefa de las fuerzas de seguridad pública del Estado o de los municipios en ejercicio de mando en el territorio del distrito o circunscripción por el que se pretenda postularse.
X. No estar condenada o condenado por sentencia ejecutoriada por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género;
XI. No estar inscrita o inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el Estado, ni en otra entidad federativa, y
XII. No estar condenada o condenado por sentencia ejecutoriada por delitos de violencia familiar, contra la libertad sexual o de violencia de género.
En el caso a que se refieren las fracciones VII, VIII y IX podrán postularse si se separan del cargo, por lo menos, veinticuatro horas antes del inicio de las campañas.
Tendrán hasta el 6 de diciembre de 2023 para entregar su Escrito de Manifestación de Intención, ante el Órgano Central del IEEM, y el plazo para recabar el apoyo será del 4 de enero al 17 de febrero de 2024.
EL porcentaje de apoyo de la ciudadanía será equivalente al 3% de la lista nominal de electores, correspondiente al distrito electoral por el que se pretende contender, con corte al 31 de diciembre del año previo al de la elección, por ejemplo, con el corte del 31 de agosto (que se modificará), el Distrito 4 con Cabecera en Lerma, tiene una Lista Nominal de 246 mil 838 ciudadanos, por lo que deberá obtener el apoyo de 7 mil 406 personas inscritas para obtener la candidatura.
Referente a las personas que quieran ser miembros de ayuntamientos, como presidente, síndico o regidores, estos deben cumplir con los siguientes requisitos:
I. Ser mexicana o mexicano, ciudadana o ciudadano del Estado, en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Ser mexiquense con residencia efectiva en el municipio no menor a un año vecina o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años, anteriores al día de la elección;
III. Ser de reconocida probidad y buena fama pública.
IV. No estar condenada o condenado por sentencia ejecutoriada por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género;
V. No estar inscrita o inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el Estado, ni en otra entidad federativa, y
VI. No estar condenada o condenado por sentencia ejecutoriada por delitos de violencia familiar, contra la libertad sexual o de violencia de género.
No podrán registrarse como integrantes propietarias o suplentes de los ayuntamientos, conforme al artículo 120 de la Constitución Local, las personas siguientes:
I. Las diputadas o diputados y senadoras o senadores al Congreso de la Unión que se encuentren en ejercicio de su cargo;
II. Las diputadas o diputados a la Legislatura del Estado que se encuentren en ejercicio de su cargo;
III. Las juezas o jueces, magistradas o magistrados, consejeras o consejeros de la Judicatura del Poder Judicial del Estado o de la Federación;
IV. Las y los servidores públicos federales, estatales o municipales en ejercicio de autoridad;
V. Las y los militares, las y los integrantes de las fuerzas de seguridad pública del Estado y los de los municipios que ejerzan mando en el territorio de la elección; y
VI. Las y los ministros de cualquier culto, a menos que se separen formal, material y definitivamente de su ministerio, cuando menos cinco años antes del día de la elección.
Las y los servidores públicos a que se refieren las fracciones de la I a la V serán exceptuados del impedimento si se separan de sus respectivos cargos por lo menos, veinticuatro horas antes del inicio de las campañas, conforme al calendario electoral aprobado por el Consejo General para la Elección de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2024.
Deberán entregar su Escrito de Manifestación de Intención el 10 de enero de 2024, mientras que el Plazo para recabar el apoyo será del 19 de enero al 17 de febrero de 2024, y el porcentaje debe ser equivalente al 3% de la lista nominal de electores, correspondiente al municipio por el que se quiere acceder a la candidatura, por ejemplo, en el municipio de Tejupilco hay una Lista de 59 mil 952 ciudadanos, y el 3 por ciento corresponde a mil 799 apoyos ciudadanos.
Para ambos casos, el procedimiento para captar el apoyo de la ciudadanía será a través de la Aplicación Móvil o APP administrada por el INE, compatible con Smartphone de gama media o alta con los sistemas operativos iOS 12.0 y Android 6.0 en adelante.
La persona aspirante a una candidatura independiente informará a sus auxiliares que deberán validar la vigencia de su copia del anverso y reverso de la Credencial para Votar (CPV, en la liga electrónica siguiente: https://listanominal.ine.mx/scpln/
Finalmente, el tope de gastos en la etapa de obtención del apoyo de la ciudadanía
será el equivalente al 10% del tope de gastos de campaña de la elección inmediata anterior para dichos cargos.