Luego de 37 años de matrimonio, Esmeralda y Felipe -a quienes llamaremos así para proteger su identidad- decidieron separarse; y la repartición de bienes se convirtió en un conflicto luego de que ella reclamara el 50% de las propiedades, exponiendo que no pudo trabajar durante la unión, pues se dedicó al hogar y cuidado de sus hijos.
Aunque Esmeralda atendió una cafetería y vendió productos por catálogo, logró hacerse de una casita; mientras Felipe obtuvo acciones de una empresa y una vivienda; además heredó una parcela ejidal y, por su edad, logró una pensión jubilatoria.
Al analizar la repartición de bienes, el Poder Judicial del Estado de México determinó que los aspectos cuantitativos y cualitativos del patrimonio de cada ex cónyuge en lo individual, debían ser materia de estudio y demostración, con el fin de evitar la desproporción de los mismos, basados en el artículo 4.46 del Código Civil del Estado de México.
El primer aspecto se refirió a la cantidad o número de bienes que adquirió cada cónyuge y el segundo, al valor de cada propiedad; así, se examinó de modo razonable si existía o no una desproporción económica entre los ex esposos; toda vez que, el valor de un bien podía representar el mismo de otras tres propiedades.
Se determinó que no era procedente incluir en la compensación la parcela, toda vez que, su estudio corresponde a una autoridad agraria y no a un juez o Tribunal en materia Familiar; lo mismo que la pensión jubilatoria, al ser el derecho del trabajador a consecuencia de su esfuerzo.
No obstante, con sentido humano se concluyó que, aunque en el aspecto cuantitativo Felipe cuenta con más propiedades que Esmeralda, en lo cualitativo estas son de un valor económico similar; por ello, cada quien se quedó con los bienes que ya poseía; toda vez que, se consideró que la finalidad de dicho artículo del Código Civil estatal es resarcir situaciones de enriquecimiento y empobrecimiento injustos. En el juzgado Familiar en Línea y en los tradicionales del PJEdomex, hasta el 10 de diciembre del presente año se han dictado 18 mil 675 sentencias definitivas de divorcio.