La Procuraduría de Defensa del Contribuyente señaló que la aprobación de la modificación que adiciona la fracción primera del artículo 151 de la Ley del ISR para establecer la deducción total de los gastos médicos y hospitalarios, incluyendo los que se generen con motivo de servicios de enfermería, estudios clínicos, prótesis o rehabilitación, ampara únicamente a aquellos trabajadores que cuentan con seguridad social, en el IMSS, ISSSTE o ISSFAM.
Aunque la deducción aprobada se acota a que los gastos sean estrictamente indispensables y que correspondan a incapacidades mayores al 50%, lo cierto es que esta modificación aprobada el día de ayer está atentando contra el sistema mismo de seguridad social, pues parece indicar que si el IMSS, ISSSTE o ISSFAM no proporcionan, como es su obligación, todos los servicios médicos necesarios para cubrir la incapacidad del trabajador, éste los puede erogar por su cuenta y serán deducibles sin límite alguno.
Sin embargo, se desconoce que es mandato Constitucional que exista un sistema público de seguridad social, lo cual implica que las incapacidades que por enfermedad o riesgo de trabajo que sufran los trabajadores deben ser cubiertas por un seguro público, denominado seguro social. Desde el momento en que la reforma aprobada prevé que el trabajador asegurado deduzca los gastos médicos que él erogue por su cuenta es obvio que se vulnera la fortaleza del sistema de seguridad social.
Por lo demás, resulta también evidente para PRODECON que la modificación votada sólo favorecerá a los trabajadores de altos sueldos, que se encuentran en los deciles de ingresos más elevados de la población; ya que estos trabajadores solo acuden al IMSS, ISSSTE o ISSFAM para obtener su certificado de incapacidad, pero erogan por su cuenta los gastos que les ocasiona su enfermedad o accidente atendiéndose en hospitales y con médicos privados. En cambio, los trabajadores que perciben bajos salarios difícilmente podrán afrontar por ellos mismos los gastos que nos les provean las instituciones de seguridad social.
Por otra parte, la reforma es altamente regresiva e inequitativa pues las numerosas personas que en México tienen que autoemplearse para vivir y carecen por tanto de seguridad social, como es el caso de agentes vendedores y comisionistas que trabajan por su cuenta, profesionistas y arrendador con bajos ingresos, personas de la tercera edad que viven de sus escasos intereses, seguirán teniendo como tope de deducción para sus gastos médicos y hospitalarios el equivalente al 10% de su salario, es decir, estas personas que ganan entre 30 mil y 100 mil pesos anuales y que además carecen de seguridad social, no podrán deducir más que el 10% de sus exiguos sueldos, aun cuando tengan que afrontar directamente los gastos por enfermedad. En cambio, los trabajadores, ejecutivos o servidores públicos que obtengan altos sueldos o que incluso tengan otros ingresos por renta, intereses, etc, podrán ir con médicos privados o atenderse en hospitales privados deduciendo el total de sus gastos.
Por lo que el Ombudsman se mostró profundamente preocupado de que se haga una distinción entre los contribuyentes en un tema tan sensible como es la salud que constituye un derecho humano.