Concluyen campañas e inicia la veda ¿Sabes de qué se trata?

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Este 29 de mayo, el periodo de campañas electorales llegó a su fin, con últimos recorridos y reuniones abiertas, o cierres de campaña en mítines.

Inicia la veda electoral para ejercer el voto en la jornada electoral del 2 de junio (Foto: Manuel Luna).

En el caso del estado de México al tener elecciones concurrentes, es decir, que tendremos elecciones estatales y federales, para todas las candidaturas en su conjunto ha sido el último día para promover el voto a su favor.

Con ello, inicia un periodo de tres días conocido como “la veda electoral”, que inicia este jueves 30 de mayo y concluye el 2 de junio,  a las 6 de la tarde, al término de la votación.

Este periodo de veda electoral está destinado para que la ciudadanía tenga oportunidad de reflexionar por quién votará, para que analice las propuestas de quienes buscan acceder a un cargo político, sobre si son viables, creíbles o acorde con su realidad.

Durante estos tres días previos a la jornada electoral del 2 de junio, “no se permitirán reuniones o actos públicos de campaña, propaganda o de proselitismo electorales”, como se indica en el Artículo 263 del Código Electoral.

Además “queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de las ciudadanas y los ciudadanos”.

También queda prohibida “cualquier tipo de propaganda gubernamental”, excepto campañas de  servicios educativos, de salud, o protección civil. 

En caso de evitar hacer caso a este periodo de veda, dependiendo de la gravedad de la infracción,  la Ley General en Materia de  Delitos Electorales, establece las sanciones a las que pueden ser acreedoras las personas que no respeten la Ley.

Por ejemplo, en su Artículo 7, “Se impondrán de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien:

“II. Haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto o para que se abstenga de emitirlo;

«VII. Solicite votos por paga, promesa de dinero u otra contraprestación, o bien mediante violencia o amenaza, presione a otro a asistir a eventos proselitistas, o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, durante la campaña electoral, el día de la jornada electoral o en los tres días previos a la misma».

Mientras que el Artículo 15, establece que se impondrá de mil a cinco mil días multa y de cinco a quince años de prisión, al que por sí o por interpósita persona realice, destine, utilice o reciba aportaciones de dinero o en especie a favor de algún precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política cuando exista una prohibición legal para ello, o cuando los fondos o bienes tengan un origen ilícito, o en montos que rebasen los permitidos por la Ley.

 La pena prevista en el párrafo anterior, se aumentará hasta en una mitad más cuando la conducta se realice en apoyo de una precampaña o campaña electoral.

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