Ya sea el Cedipiem o una Secretaría de Asuntos Indígenas, deben ser eficaces: Codhem

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La reforma al artículo 2 de la Constitución Mexicana, que establece a los Pueblos Originarios como sujetos colectivos de derecho, es algo más que un cambio de denominación, de acuerdo con Myrna Araceli García Morón, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, ya que ahora el estado como ente público, tiene que encontrar una manera de hacer eficaces esos derechos humanos; es decir, que debe de haber instituciones con servidores públicos que puedan bajar las políticas públicas.

Myrna Araceli García Morón, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (Foto: Manuel Luna).

“Y ahora sí podemos hablar de una eficacia, esto no quiere decir que debamos ponerle un nombre o un rango a la estructura de la organización; se puede hacer un análisis, y si una Secretaría que es parte del gobierno central, tiene mejor eficacia para bajar la política, pues sería una Secretaría, pero también se puede hacer un estudio, y si por ejemplo como en el estado, el Cedipiem como órgano jurídico, garantiza que se baje la aplicación de esa política pública, y a través de ella se doten los recursos necesarios, pues puede ser el Cedipiem”.

Cabe recordar que, en la Cámara de Diputados se propuso la creación de una Secretaría de Asuntos Indígenas en el gobierno estatal, por lo que, además, se debe revisar el nivel de integración a la misma, de personas de los Pueblos Originarios.

“Esa parte de la eficacia, cuando bajamos una política pública y tenemos que analizar perfectamente el nivel administrativo, la forma, la estructura, la forma en la que va en la que va a operar, por ejemplo, yo les decía: es tan importante (…) las acciones preferentes o las cuotas, supongamos que vamos a habilitar a personas de pueblos y comunidades indígenas, tenemos que advertir en ellas, porque también tienen que cumplir con obligaciones que establece la propia ley de responsabilidad, la Ley Orgánica, etcétera. Y entonces necesitamos perfiles y cuotas en los sistemas de educación”.

Y es que resaltó, por ejemplo, que, en el acceso a la justicia, se necesitan juzgadores de interculturalidad, Ministerios Públicos de interculturalidad, defensores públicos de interculturalidad, etcétera; por lo que se necesitan personas de pueblos originarios que hablen y entiendan la lengua, así como la cosmogonía para que puedan relatar un contexto objetivo, es decir, “que tengan la condición en sí misma del pueblo y la comunidad y el subjetivo es decir de la persona”.

Finalmente, señaló la complejidad de poder hacer realidad el planteamiento, ya que, además, en la entidad hay cinco pueblos reconocidos, y adicionalmente hay movilidad interna de Pueblos Originarios de otros estados.

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