Legales retenciones a municipios que no paguen agua

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación  avaló ayer que el gobierno del estado de México descuente de las partidas federales asignadas a los municipios de esa entidad, los adeudos que tengan por no pagar agua.

Lo anterior, al resolver 10 controversias constitucionales en las que los ayuntamientos de Ecatepec, Valle de Chalco Solidaridad, Atenco, Coyotepec, Tultitlán, Ixtapaluca, Los Reyes La Paz, Tlalmanalco, Amecameca y Nezahualcóyotl cuestionaron la constitucionalidad de la Ley de Coordinación Fiscal y el Código Financiero del Estado.

El ministro Mariano Azuela dijo que los artículos impugnados contemplan la garantía de audiencia a los municipios que se sientan afectados en sus aportaciones, en razón de que en su momento las comprometieron como garantía en el cumplimiento de sus obligaciones contraídas por derechos y aprovechamientos de agua.

Por su parte, José Ramón Cossío señaló que los gobiernos municipales deben pagar sus adeudos históricos y, cuando incumplen su obligación, “la autoridad del agua tiene expedito su derecho a este procedimiento económico coactivo de ejecución”.

El ministro presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia precisó a su vez que los municipios controlan el agua mediante una concesión federal y, cuando la Comisión Nacional del Agua emite un requerimiento de pago y el municipio no le paga, “pues tiene que acudir al gobierno local para solicitar la retención” de los recursos federales.

 

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