50% de juicios por violencia política en razón de género son improcedentes: TEEM

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De acuerdo con la magistrada presidente del Tribunal Electoral del estado de México, Leticia Victoria Tavira, desde el Observatorio de Participación Política de las Mujeres en el Estado de México, realizaron un estudio de diagnóstico respecto a los Procedimientos Especiales o de los Juicios de Ciudadanía Local que se han presentado por el tema de violencia política, y cuál es el área de oportunidad con base en sus resultados, encontrando que la mayoría son desechados por un mal planteamiento.

Leticia Victoria Tavira, magistrada presidente del Tribunal Electoral del estado de México (Foto: redes LVT).

“¿Por qué no han tenido este buen resultado de decretar la violencia política de 106 asuntos que se recibieron en un periodo de 2017 a 2021? Se determinó que solamente se decreta la violencia política en nueve asuntos, entonces tenemos que explicarles desde el observatorio en este diagnóstico que realizamos, a la ciudadanía, en particular a las mujeres de ¿Por qué no estaban resultando favorables sus denuncias en este tema? Pues muchos de ellos, la mitad de los asuntos se debió a que el planteamiento de los hechos eran genéricos, vagos, imprecisos; y ya el resto de los medios de impugnación no traían pruebas, la mitad los desechamos, el 50% de los 106 se desechan porque no traían un planteamiento de violación al derecho político electoral del ejercicio del cargo”.

De acuerdo con la magistrada, son 5 los elementos que se deben considerar para que una denuncia o juicio pueda ser procedente como violencia política en razón de género, y sin excepción se deben cumplir todos los señalados por la Sala Superior en la Jurisprudencia.

·         Si sucede en el marco del ejercicio de derechos políticos electorales o bien, en el ejercicio de un cargo político.

·         Si es perpetrado por el estado, o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos, medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas.

·         Si es simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual, y/o psicológico.

·         Si tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce, y/o ejercicio de los derechos político electorales de las mujeres.

·         Si se basa en elementos de género, es decir:
I  Se dirige a una mujer por ser mujer
II Tiene un impacto diferenciado en las mujeres
III Afecta desproporcionadamente a las mujeres

“El último elemento es por el hecho de ser mujer, este elemento creo que es ha sido el que ha obstaculizado la acreditación de los restantes o la acreditación de todo el tema de violencia política de género, porque aquí lo que nos pide la jurisprudencia y Ley General de acceso a las mujeres a una vida libre de violencia, es que haya esta diferenciación de que a la mujer se le se le cometa esta vulneración a su derecho por el hecho de ser mujer, que las distinga de las demás personas, y que diga tú porque fuiste mujer por eso se te cometió esta esta violación o esta infracción, o se te violentaron tus derechos, entonces, eso es lo que nos ha costado”.

Como ejemplo mencionó que se denuncia que a una regidora se le niega el uso de la voz en una sesión de cabildo, asunto que pudiera ser de esa naturaleza, sin embargo, después se acredita que no solamente se le negó el uso de la voz a ella, sino también a otro regidor, por lo que ya no fue exclusivamente a una mujer, y no existe un trato diferenciado por el hecho de ser mujer, sino que fue una conducta generalizada, y es ahí donde ya no procede el juicio.

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