
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), emitió un comunicado en el que recuerda que de acuerdo al artículo 87 de la Ley del Trabajo, todo patrón está obligado a dar, en los primeros 20 días de diciembre, al menos 15 días de salario por concepto de aguinaldo.
El delegado de la dependencia federal, Jorge Gómez Bravo Topete, subrayó que si el trabajador no alcanzó a cubrir un año laboral donde se emplea, el patrón debe darle de aguinaldo una parte proporcional.
El aguinaldo dijo, es independientemente de su salario u otras prestaciones laborales que por ley le correspondan al empleado, por lo que exhortó a los trabajadores a saber gastarlo durante las fiestas decembrinas.
“Lo mínimo son 15 días de salario no integrado, que consideren (los trabajadores), que este no es un dinero adicional, por lo que no se debe de ver como una oportunidad para gastar más, sino que el aguinaldo debe ser considerado como una opción para ordenar nuestras finanzas y para ahorrar un poco de lo que nos pudieran dar”.
En caso de que el patrón no pague el aguinaldo en los primeros 20 días de diciembre, como lo marca la Ley del Trabajo, se tiene que acudir a quejarse a la secretaría del Trabajo de cada entidad federativa, finalizó Gómez Bravo Topete.