Alcaldes mexiquenses no serán eximidos de faltas administrativas graves con el cambio de administración

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De acuerdo al documento publicado el pasado 15 de octubre en la Gaceta de Gobierno, el acto de entrega-recepción no relevará, excluirá, ni eximirá de falta administrativas graves y no graves en las que hayan incurrido los servidores públicos salientes durante su cargo, por lo que estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México. (Foto: Archivo.)

Esto luego de que el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México le dio respuesta al exhorto que presentó la LX Legislatura local el pasado 2 de octubre, donde solicitaban se modificarán los lineamientos de la entrega recepción de los municipios para dar mayor certeza al acto.

Este evento deberá realizarse en las oficinas municipales por ser el lugar donde el ayuntamiento reside y realiza sus funciones y solo podrán hacerse en un lugar distinto al señalado por causas de fuerza mayor como catástrofes originadas por fenómenos meteorológicos, terremotos, incendios generalizados u otras circunstancias que afectasen la integridad física de las personas según estipula el documento firmado por Fernando Valente Baz Ferreira, Auditor Superior de Fiscalización del Estado de México.

Finalmente el documento precisa que la autoridad competente tendrá un plazo de 180 días hábiles para requerir al o los servidores públicos salientes sobre posibles aclaraciones o precisiones, se deberá hacer del conocimiento al contralor interno, al síndico o al primer síndico municipal en su caso, quienes solicitarán al servidor público saliente las aclaraciones.

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