Amnistía beneficia a indígena en el Estado de México tras violaciones al debido proceso

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El Poder Judicial del Estado de México a través de la Sala de Asuntos Indígenas, ordenó por unanimidad, la libertad inmediata de una persona indígena que llevaba más de 14 años recluida, sentenciada originalmente a 47 años y seis meses de prisión por homicidio calificado

Foto: Manuel Luna

Al respecto, el presidente del Poder Judicial del Estado de México, Fernando Díaz Juárez, señaló que fue un trabajo interdisciplinario para identificar presuntas violaciones graves a derechos humanos, para llegar a esta resolución que permite que, casos de individuos de pueblos originarios y afrodescendientes reciban un enfoque intercultural y con perspectiva de derechos humanos. 

“El día de hoy con la resolución que emite la Sala de Asuntos Indígenas del Estado de México abre la pauta para que asuntos de personas que se autoescriban a sectores históricamente vulnerados, como son los pueblos originarios, afrodescendientes, puedan obtener una visión intercultural con una visión de derechos humanos para el análisis de estos de estos asuntos tan sensibles, por la calidad en la que se adscriben estas personas que se encuentran privadas de la libertad.”

Agregó que este caso, resuelto mediante mecanismos como la amnistía, propicia una nueva oportunidad para personas cuyos derechos humanos fueron vulnerados. 

Cabe señalar que la decisión se tomó tras la aprobación de una petición de amnistía por parte de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (Codhem), que evidenció violaciones al debido proceso.

Durante la exposición del caso y dictamen, el magistrado presidente de la Sala de Asuntos indígenas, Arturo Márquez González, señaló las faltas cometidas en contra de la persona indígena.

“Se recolectaron opiniones periciales precisamente para evidenciar el contexto en el cual se había llevado a cabo el proceso del justiciable de referencia y lo que arrojó en concepto de la Comisión de Derechos Humanos es que habían existido violaciones graves al debido proceso del ahora justiciable. Ello era así porque no se realizaron esfuerzos para garantizar el reconocimiento de la calidad de indígena. En primer lugar, no se le dotó de un intérprete. Que desde luego era importante para que conociera el sentenciado la legislación que se le iba a aplicar y las consecuencias del procedimiento.”

Agregó que no se garantizó que el sentenciado contara con un defensor que conociera los usos y costumbres de su localidad indígena, y que la Comisión de Derechos Humanos documentó que el incidente no fue un homicidio calificado, sino un homicidio en riña, delito que en el Código Penal del Estado de México tiene una sanción máxima de 10 años de prisión, por lo que, el tiempo que el ahora liberado pasó en prisión ya excedía esta penalidad, haciendo «irracional mantener la ejecución de la pena privativa de libertad».

Las pruebas presentadas revelaron que el origen del conflicto se remonta a problemas de drogas que involucraban al hijo del sentenciado, y se acreditó que el ahora liberado había sufrido una agresión no documentada por el Ministerio Público, y que él, su hijo y su familia habían sido objeto de amenazas de muerte por parte de personas vinculadas a la víctima, conocidos como «Los Monstruos», presuntamente miembros de grupos delictivos con historial de delitos de alto impacto.

El día de los acontecimientos, se documentó un forcejeo por un arma de fuego que resultó en la detonación y la muerte de la víctima, sin embargo, al sentenciado no se le permitió denunciar estos hechos, no se le recolectaron sus evidencias, y durante el proceso no se garantizaron sus derechos humanos, aunado a que su abogado defensor fue asesinado durante el proceso, lo que impidió que se presentara adecuadamente la versión de los hechos que ahora ha sido validada.

El presidente de la Sala también expuso que el caso no se analizó desde una perspectiva intercultural, lo cual era crucial, dado que el sentenciado pertenece a un grupo indígena caracterizado por la pobreza, la falta de una vivienda digna y la carencia de una defensa adecuada, y que el propio sentenciado, a través de su esposa, se asumió como indígena, lo que reforzó el reconocimiento de las violaciones al debido proceso.

Destacó la trascendental importancia de este caso, es que se aprobó una petición de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México para declarar a favor de una persona sentenciada por un hecho delictivo de homicidio, la amnistía, y ello significa que se ordena la libertad de esta persona, y sienta un precedente significativo en la protección de los derechos humanos y el debido proceso de las comunidades indígenas en el Estado de México, subrayando la necesidad de garantizar una defensa y asistencia lingüística adecuadas para todas las personas, sin importar su origen étnico.

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