Aprueba Juzgado del PJEdomex adopción a mujer soltera

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Con la adopción de Fer, Dámaris hizo realidad el anhelo de ser madre; ella es una de las seis mamás y papás solteros de corazón cuyo asunto se concluyó en el Juzgado Especializado en procedimientos de Adopción y Restitución Internacional de Menores del Poder Judicial del Estado de México.

Este órgano especializado ha concluido el procedimiento de seis mamás y papás solteros (Foto: Especial).

Ella es ingeniero industrial y maestra en Administración en Sistemas de Gestión de Calidad, así como la mayor de cinco hermanos; al descartar la posibilidad de un embarazo, resolvió ser madre de corazón sin importar ser una mujer soltera, decisión apoyada por sus amigos y toda su familia.

Su vida ha cambiado y la espera valió la pena, ya que la nobleza y belleza del corazón de la pequeña llena su existencia; ahora ha conformado legalmente una familia, aspiración en la que nunca perdió la esperanza.

Dámaris está agradecida por la reducción del proceso y la atención recibida por este órgano especializado del Poder Judicial mexiquense, juzgado que disminuye en una cuarta parte el proceso de adopción para brindar a niñas, niños y adolescentes la oportunidad de crecer en un hogar con afecto, amor y protección.

Considera que los procedimientos han cambiado y ahora es posible ser mamá de corazón o conformar una familia con mamá y papá; lo importante, expresa, es no perder la esperanza pues hay muchos niños y niñas que tienen derecho a una familia y también personas que desean formarla.

En el Poder Judicial del estado de México, la adopción no sólo es un mecanismo jurídico, también es un acto que consolida a este importante núcleo de la sociedad, porque permite a los menores contar con un futuro esperanzador en un entorno de amor y afecto

El Juzgado Especializado en procedimientos de Adopción, Restitución Internacional de Menores y de más especiales y no contenciosos relacionados con menores de edad, y sumario de conclusión de Patria Potestad también resuelve declaración de minoría de edad, nombramiento de tutores cuando se trate de menores, entre otros.

De acuerdo con el Artículo 57 de la Ley que Regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones, cualquier persona mayor de 21 años puede adoptar a una o más niñas, niños y adolescentes susceptibles de adopción, para lo cual deben cumplir una serie de requisitos establecidos por las instituciones que participan en este procedimiento.

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