Avalan comisiones hasta seis años y ocho meses de prisión por acecho

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Congresistas de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la LXII Legislatura mexiquense aprobaron, por unanimidad, la iniciativa de la diputada Lilia Urbina Salazar (PRI) para sancionar el delito de acecho o ‘stalking’, hasta con seis años y ocho meses de prisión considerando diferentes agravantes, lo cual coadyuvaría al combate de la violencia contra las mujeres.

El documento puntualiza que la conducta se considerará reiterada cuando se repita más de dos ocasiones (Foto: Especial).

Como presidenta de la Comisión, la legisladora Emma Laura Álvarez Villavicencio (PAN) señaló que las mujeres han sufrido acecho y hostigamiento, causando daño emocional, limitando la libertad y sembrando miedo; por ello, consideró que las, le y los diputados deben legislar para sancionar estas conductas, que no son amor, sino violencia y control.

De acuerdo con el dictamen, leído por la diputada María Mercedes Colín Guadarrama (PRI), se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de 100 a 300 días multa a quien, de manera directa o por interpósita persona y aceche o intimide a una persona, llevando a cabo de manera reiterada una o varias de las conductas siguientes: vigile, siga, persiga, rastree o busque cercanía física en contra de su voluntad; y establezca o busque establecer comunicación persistentemente, en dos o más ocasiones, con ella, a través de cualquier medio de comunicación o redes sociales.

El delito se perseguirá por querella, excepto cuando las víctimas sean niñas, niños o adolescentes, pues en este caso se perseguirá de oficio.

Emma Laura Álvarez Villavicencio (Foto: Especial).

Sancionarán el acecho con hasta seis años y ocho meses de prisión en casos agravados

El dictamen puntualiza que las sanciones serán hasta de seis años y ocho meses de prisión si el delito es cometido por una persona servidora pública (quien será destituida del cargo y se le inhabilitará para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público hasta por la duración de la pena); si se comete quebrantando o incumpliendo alguna medida de protección o cautelar; si el sujeto activo es persona mayor de edad y el sujeto pasivo es niña, niño o adolescente.

La iniciativa establece que el acecho consiste en acciones reiteradas y persistentes del sujeto activo, expresado con conductas como intimidación, vigilancia, seguimiento, atención o comunicación no deseada o sin su consentimiento, que cause miedo, inseguridad, angustia y ansiedad, hasta impactar en la modificación del estilo de vida, en la conducta y en la libertad de la víctima.

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