Buscan ampliar plazo para la interposición del recurso de revocación

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El diputado Omar Ortega Álvarez presentó, a nombre del Grupo Parlamentario del PRD, del cual es coordinador, una iniciativa para reformar el Código de Procedimientos Civiles del estado de México con el fin de ampliar el plazo legal, de uno a tres días, para la interposición de recursos de revocación a partir de su legal notificación.

Omar Ortega Álvarez (Foto: Especial).

Explicó que son múltiples los ordenamientos internacionales que regulan la necesidad de contar con un recurso sencillo, eficiente y presto que proteja a los individuos contra actos que vulneren sus derechos fundamentales, como lo es el debido proceso, conocido también como ‘derecho de la defensa procesal’, y consagran el derecho de toda persona a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por toda autoridad, ya sea penal, civil, laboral, fiscal o de cualquier otra índole legal y ante cualquier acto del Estado que pueda afectar la esfera jurídica de actuaciones.

No obstante, dijo el legislador, el derecho a la defensa y a la garantía de debido proceso resulta nulo o inexistente cuando se carece de términos o lapsos suficientes y razonables para que el individuo afectado en la esfera de sus derechos analice, razone y formule sus correspondientes argumentaciones en contra del acto de autoridad, es decir, cuando se carece de la figura jurídica conocido como “plazo razonable”.

El plazo razonable, indicó, alude a un lapso a favor del particular para que pueda preparar una defensa adecuada a sus intereses; es un término legal que se consagra en la ley para interponer un recurso o medio de impugnación contra actos o resoluciones de la autoridad.

Refirió que actualmente el artículo 1.363 del Código de Procedimientos Civiles establece que el afectado por el acto de autoridad deberá interponer el recurso y expresar sus agravios al día siguiente de haber sido notificado, es decir, “tenga o no conocimiento personal del mismo y otorgando, a la parte que no sufre afectación con tal acto, un plazo de tres días para que exponga lo que estime conveniente”.

Por ello, sostuvo que dicho artículo “no solo infringe la garantía de derecho a la defensa, al debido proceso y al plazo razonable, sino que también vulnera el principio de igualdad y equidad de las partes en el proceso”.

Para su dictamen, la propuesta se remitió a la Comisión Legislativa de Procuración y Administración de Justicia.

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