Cámara de Diputados analizará iniciativas en torno al PJEM

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Con el fin de ajustar el sistema de responsabilidades de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado de México con lo establecido en la interpretación sobre la materia, que emana de los más recientes criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Junta de Coordinación política presentó ante el Pleno de la LXI Legislatura, para ajustar el sistema de responsabilidades de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado de México.

De acuerdo con Maurilio Hernández, se han interpuesto amparos que ha perdido el Poder Judicial, por lo que debe cubrirse la laguna que existe en la Ley (Foto: Manuel Luna).

“La iniciativa busca reformar el artículo 197, así como adicionar el 197 bis al 197 quinquies con la finalidad de: 

  • a) Establecer temporalidad en las sanciones que se pueden imponer; 
  • b) Fijar la pauta de que las sanciones económicas, deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones. 
  • c) Distinguir entre faltas graves y no graves, y de contemplar sanciones y procedimientos apropiados para cada caso. 
  • d) Establecer en ley los supuestos y procedimientos aplicables para impugnar la clasificación de las faltas administrativas no graves. 
  • e) Agregar el principio de que no pueden imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza. 
  • f) Adicionar la previsión contenida en el artículo 114 constitucional, de que será en ley donde deban señalarse los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos y omisiones. 
  • g) Incluir la regla de que cuando dichos actos u omisiones fuesen graves, los plazos de prescripción no serán inferiores a siete años

Además de ello, Maurilio Hernández, vicepresidente de la Junta de Coordinación Político, adelantó que hay una solicitud por parte del propio Poder Judicial, que tiene que ver con una reforma de carácter administrativo no considerada en la actual Ley, respecto a que  “en un momento dado ante la ausencia de un juez o de un magistrado que tenga que firmar o validar alguna sentencia, esto no puede ser suplido por alguien más, entonces como no existe esa figura dentro de la Ley,  se ha tenido que recurrir a una firma supletoria; desde luego que se han interpuesto amparos que ha perdido el Poder Judicial”.

Finalmente dijo, que se trata de subsanar esa laguna que está en la Ley del Poder Judicial, a efecto de que pueda tener certeza jurídica lo que acuerden los juzgadores.

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