Cárcel para quienes abandonen a adultos mayores y personas con discapacidad

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Esta ley sólo está vigente en la Ciudad de México.

Con las modificaciones realizadas al Código Penal de la Ciudad de México que entran en vigor este martes, las personas que abandonen a adultos mayores y personas con discapacidad serán castigadas con penas que van de tres meses a tres años de prisión.

 

De acuerdo con la gaceta de gobierno de la capital del país, los familiares estarán obligados a evitar actos de abandono, hacinamiento o desalojo de los adultos mayores o cualquier acto jurídico que pongan en riesgo su persona, bienes y derechos, es decir, no los pueden correr de sus casas y se penará este tipo de acciones cuando se realicen de forma consciente y deliberada.

 

También se sancionará la violencia, discriminación, menosprecio, abuso y explotación. Pero también podrán sumarse otras sanciones por lesión o daño y si el agresor es ascendente o tutor del ofendido, se le privará de la patria potestad o la tutela.

 

En el caso de quien exponga en una institución a adultos mayores y personas con discapacidad o imposibilitadas de valerse por sí mismas, serán castigadas hasta con un año de prisión.

 

También se adicionó la fracción I al Artículo 4 y un párrafo segundo al 13 de la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad, para lograr las adecuaciones respectivas al término “abandono”.

*Formato 21

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