La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México emitió la Recomendación General 1/2016 a los 125 ayuntamientos, para armonizar sus Bandos Municipales en este año y eviten contemplar, como infracciones administrativas, conductas tipificadas como delitos en el Código Penal estatal, a efecto de no invadir esferas de competencia que constitucionalmente corresponden al poder legislativo, judicial y a la Procuraduría General de Justicia mexiquense.
Después del arduo análisis de los Bandos Municipales 2015, la defensoría de habitantes estipuló la necesidad de armonizar la normativa municipal con las disposiciones constitucionales y convencionales en la materia, a fin de identificar aquellas que, en forma indebida, presentaran identidad con delitos establecidos en el Código Penal del Estado.
Indicó que los Bandos deben adecuarse a las bases normativas que emiten las legislaturas de los estados y versar sólo sobre materias o servicios que corresponden constitucionalmente a los municipios.
Derivado del estudio de los 125 documentos, se encontró que 109 contemplan y sancionan como infracciones administrativas conductas que están tipificadas como delitos, entre ellas expender bebidas alcohólicas o sustancias tóxicas a menores de edad, vender, difundir o exhibir películas, revistas o demás material con contenido pornográfico a menores de edad; ejercer violencia doméstica o familiar, portar cualquier tipo de objeto que pueda ser considerado peligroso, como cadenas, palos, bates, gas lacrimógeno, punzocortantes; agredir de palabra o de hecho a instituciones públicas o servidores públicos en el ejercicio de sus funciones; causar daños a bienes de los particulares y solicitar mediante falsas alarmas, los servicios de policía, bomberos o de atención médica y asistencia social.
Las conductas referidas tienen identidad con los delitos, contra las personas menores de edad, y quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho, con violencia familiar, portación, tráfico y acopio de armas prohibidas, así como ultrajes, daño en los bienes y uso indebido de los sistemas de emergencia.
Ante esta situación, existe la posibilidad de que las conductas contempladas en los bandos municipales, que tienen identidad con delitos previstos por el Código Penal del Estado de México, pudieran ser sancionadas de manera discrecional, ya sea administrativa o penalmente o, en su caso, ser sancionada por las dos vías, lo que constituiría un acto violatorio al derecho humano de seguridad jurídica, detalla el análisis.
En dicha recomendación también se especifica que los ayuntamientos, en el ejercicio de sus facultades reglamentarias, tienen la obligación de observar ciertos imperativos, pues los bandos municipales no pueden estar en oposición a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debiendo adecuarse a la base normativa que emitan las legislaturas de los estados, en congruencia con los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa, de los cuales se desprende la validez del orden jurídico.
Se explica que el bando municipal, es el más importante de los reglamentos municipales, y representa un conjunto de disposiciones de carácter reglamentario y administrativo que regula la organización política y administrativa de los municipios, las obligaciones de sus habitantes y vecinos.
Asimismo se solicitó a los Defensores Municipales de Derechos Humanos, recabar información y documentación en las Oficialías Mediadoras y Calificadoras, para conocer el tratamiento que da la autoridad municipal en dichos casos, de los cuales se desprendió que sólo el 10 por ciento de las personas que las cometían fueron presentadas ante el ministerio público y el 90 por ciento restante fueron sancionados por los oficiales calificadores por falta o infracciones administrativas.
En este sentido, la Defensoría de Habitantes emitió la recomendación general 1/2016 a los 125 ayuntamientos, la cual va encaminada a una mejor protección y defensa de los derechos humanos, además de evitar contemplar como infracciones administrativas en los bandos municipales, conductas que estén previstas como delitos en el Código Penal del Estado de México vigente.