Código Electoral estatal permite la sustitución de candidatos el mismo día de la jornada electoral

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El próximo 1 de julio, día de la jornada electoral, los mexiquenses podrían votar por una persona que aparece en las boletas pero que ya no es candidato. O votarán por alguien que no aparece en las boletas pero que sí es candidato.

Boletas electorales (Foto: Archivo).

¿A qué se debe esto? A que el Código Electoral del Estado de México permite que haya sustituciones de candidatos hasta el mismo día de la jornada electoral: es decir, que alguien que aparezca en la boleta electoral ya no sea candidato. O que no aparezca el candidato registrado. Y no solo eso, los cambios pueden darse minutos antes de que cierren las casillas, es decir, antes de las 18:00 horas.

Y es que la misma norma electoral establece que una vez que ya fueron impresas las boletas, estas ya no podrán tener cambios o dicho en otras palabras: ya no podrán reimprimirse. Lo único que procede en estos casos es que la autoridad electoral tendrá por registrada la sustitución y en caso de que obtenga mas votos quien aparece en la boleta,  el triunfo será de quien quedó registrado como candidato.

“Podemos sustituir candidatos el día de la elección, en el 2015, antes de que empezara la jornada electoral hicimos sustituciones, lo que importa es el registro legal. Entonces la planilla que esté registrada al momento de la jornada electoral es la que eventualmente recabará los votos que se emitan por ellas y no hay necesidad de estar cambiando boletas”, dijo Pedro Zamudio, presidente del Consejo General del IEEM.

Los preceptos para la sustitución se encuentran en el artículo 255 del Código Electoral, el cual establece nueve días para que los candidatos puedan ser sustituidos libremente durante la etapa de registro de candidaturas que culminó el 16 de abril.

Posteriormente inician 75 días y 18 horas para que se dé este cambio por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. En éste último caso, los nombres ya no podrán sustituirlos en la boleta cuando la renuncia se presente dentro de los veinte días anteriores al de la elección, es decir, hasta el 10 de junio

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