El 26 de mayo fue publicada en el Periódico Gaceta de Gobierno del estado de México, la reforma legislativa para que la Secretaría de las Mujeres pueda dictaminar que municipios deben tener Alertas de Violencia de Género, por lo que la diputada local Karina Labastida Sotelo informó que ya se pueden aplicar las reformas y seguramente, será a la próxima administración del gobierno estatal, a quien le corresponda ejecutarla.
“Ya se dio esta publicación, ya se puede hacer uso de ella, pero que , como lo comenté ahora quien tendrá que aplicar estas reformas, tendrá que ser quien llegue como secretaria de las Mujeres, como también estamos a la espera de quién será el secretario general de Gobierno, y por supuesto la nueva gobernadora electa Delfina Gómez”.
Y es que de acuerdo con la legisladora, hoy en la administración saliente, están más preocupados por realizar una entrega recepción digna, lo que sería más prudente, y no les da para atender una alerta de violencia para algún municipio en particular.
Pero, ¿Cómo funcionará la reforma?
Primero tendrá que recibir la Secretaría de las Mujeres una solicitud de alerta de violencia de género contra las mujeres; esta puede ser solicitada por organismos públicos de Derechos Humanos, organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidos, colectivos o grupos de familias víctimas, el propio municipio, así como la identificación de la Secretaría de las Mujeres por el incremento de hechos o delitos contra los derechos de las mujeres.
El segundo paso será la conformación del grupo interinstitucional para atender la solicitud que está conformada por la Secretaría de Mujeres, la Dirección o Instituto Municipal de Mujeres, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, organizaciones de la sociedad civil, y personas e instituciones especialistas en Derechos Humanos de las mujeres.
El tercer paso es la valoración de la solicitud realizada por el grupo interinstitucional, que tendrá 30 días naturales para realizar un análisis sobre los hechos de violencia señalados en la solicitud; el tiempo entre la admisión de la solicitud de la alerta de violencia contra las mujeres y la declaratoria no podrá exceder los 45 días naturales.
Posteriormente, como cuarto paso, será la dictaminación del grupo interinstitucional, ya que en el caso de que la Alerta de Violencia de Género sea procedente, la Secretaría General de Gobierno hará los trámites necesarios para su publicación en el Periódico Oficial Gaceta De Gobierno.
El siguiente paso será la notificación al municipio de la alerta de violencia de género contra las mujeres, que tendrá un plazo no mayor a cinco días naturales a partir de la de la declaratoria.
Como sexto paso se encuentra la implementación del programa, con acciones estratégicas de cumplimiento. El Programa de Acciones Estratégicas deberá contener, al menos las siguientes características:
I. Estar alineado a la política integral y programas locales para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres;
II. Las acciones para hacer frente a la violencia feminicida o al agravio comparado;
III. Los plazos para su ejecución;
IV. La asignación de responsabilidades a las autoridades competentes;
V. Los recursos presupuestales destinados para dichas actividades;
VI. Los indicadores de evaluación, seguimiento y cumplimiento de las acciones, o
VII. La estrategia de difusión de los resultados alcanzados en el territorio materia de la Alerta de Violencia de Género
Finamente, La Secretaría de las Mujeres dará acompañamiento y seguimiento a la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, acreditando fehacientemente su cumplimento, a través de la incorporación en las políticas públicas o legislación, y/o de la disminución sostenida de la violencia identificada en la Declaratoria de la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres.