Con las nuevas medidas de la Carta Porte se podrá verificar la identidad del conductor o transportista

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Las empresas que realizan el servicio de traslado de mercancías o bien de bienes por vías federales tendrán todo el primer trimestre del año para hacer pruebas y adaptarse a la modalidad de la Carta Porte implementada por el Gobierno Federal con el fin de inhibir el contrabando de mercancías y la evasión fiscal en este sentido.

(Foto: el Contribuyente)

Con estas medidas se podrá ajustar y conocer la nueva disposición que incluye el servicio de transporte general de Carga y la emisión de un comprobante de ingresos y traslado federal como requisitos que pueden ser revisado  tanto por el Servicio de Administración Tributaria, la Secretaría de infraestructura, la Guardia Nacional y el Area aduanera.

Fernando Martínez Coss, asesor fiscal refirió que la Carta Porte es exigible para siete sectores específicos: el servicio de transporte general de carga, el servicio de paquetería, las grúas de arrastre y salvamento, el traslado de fondos y valores, el traslado de residuos peligrosos y de hidrocarburos.

La carta porte tiene al menos 75 campos a llenar  que están mayormente relacionados con los propietarios de la carga, por lo que a lo largo de estos tres primeros meses no se aplicarán sanciones ante errores en el llenado de los formatos y parte fundamental de los puntos a considerar tienen que ver con quien mueven la carga, con qué propósito, en qué tramo, a través de qué medio, hacia donde la mueve y cuál es el seguro contratado para la mercancía.

También se verificará la identificación del conductor o transportista con el objetivo de verificar que los datos otorgados a la autoridad concuerden en la práctica.

Aseguro que uno de los puntos en los cuales hay que tener especial atención es que las reglas han cambiado de manera constante desde septiembre 2020, por lo que no se desestima que en los próximos meses aún puede haber adecuaciones .

El proceso de ajuste será fundamental con el fin de no caer en sanciones de carácter fiscal y de seguridad.

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