Da a conocer SICT horarios de circulación de autotransporte de carga 

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La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) informa sobre los horarios en que podrá circular el servicio de autotransporte de carga por los caminos y puentes de jurisdicción federal durante el periodo vacacional de invierno 2023.

Contempla horarios de operación comprendidos de las 00:00 horas del 15 de diciembre de 2023 a las 23:59 horas del 2 de enero de 2024.

El Aviso, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) entrará en vigor a partir del próximo viernes 15 de diciembre de 2023.

Está dirigido a los usuarios y permisionarios del servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga especializada de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen y grúas industriales.

Contempla horarios de operación de dichas unidades para el periodo vacacional comprendido de las 00:00 horas del 15 de diciembre de 2023 a las 23:59 horas del 2 de enero de 2024, de conformidad con el numeral 5.6 de la NOM-040-SCT-2-2012 Vigente.

Las grúas industriales y los equipos especiales para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o volumen que cuenten con el permiso especial de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), podrán transitar en el período antes señalado de la siguiente manera:

I.- Los días 18, 19, 20, 21 27 y 28 de diciembre de 2023:

a) Todo el día cuando circulen por caminos tipo ET4, A4, B4; es decir, de las 00:00 horas a las 23:59 horas, conforme al numeral 5.5.1 de la NOM-040-SCT-2-2012, y

b) Cuando circulen por caminos ET2, A2, B2, C o D, de 6:00 a 18:30 horas; y en horario nocturno de 00:00 a 6:00 horas y de 18:30 a 23:59 horas, condicionado a que circulen con dos carros piloto, uno en la parte frontal y otro en la parte trasera, conforme al numeral 5.5.2 de la NOM-040-SCT-2-2012.

II.-Los días 16, 22 y 29 de diciembre de 2023, para cualquier tipo de camino, de las 6:00 a las 14:00 horas en términos de los numerales 5.5.1.1 y 5.5.2.1 de la NOM-040-SCT-2-2012.

Destaca que los vehículos antes citados, deberán suspender totalmente su tránsito los días 15, 17, 23, 24, 25, 26, 30 y 31 de diciembre de 2023, así como el 1º y el 2 de enero de 2024.

Añade que las medidas preventivas tienen el propósito de fomentar la seguridad de los vacacionistas que en el periodo vacacional de invierno de 2023 circulan en los caminos y puentes de jurisdicción federal.

Las restricciones de circulación que se señalan durante aquellos días de mayor afluencia vehicular permitirán un mejor flujo vehicular de los usuarios de las carreteras federales, compuesto principalmente de familias que viajan con motivo de la celebración de las fiestas decembrinas y por vacacionistas con destino a lugares turísticos.

El objetivo es que se tomen las previsiones pertinentes por parte de los usuarios y transportistas, conformado por grúas industriales y los equipos especiales para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, que cuenten con el permiso especial de la SICT.

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