El Congreso mexiquense avaló ampliar las agravantes y elevar las penas por el delito de despojo hasta 25 años con seis meses de prisión y mil 500 días multa, a través de una reforma para fortalecer y garantizar el goce legítimo de los derechos de propiedad de las personas dueñas de inmuebles.

De acuerdo con el dictamen, al que dio lectura José Miguel Gutiérrez Morales, entre las agravantes con las que se alcanzarían los 25 años y seis meses de prisión están los casos: cuando, en la comisión del delito, se formalice o inscriba, ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México (IFREM) o su equivalente, un acto jurídico traslativo de dominio o posesión, un contrato de mandato o poderes, mediante documentación falsa; la suplantación del propietario o poseedor legítimo; o participe dolosamente una persona notaria.
Cuando el delito se realice con violencia física o moral, o mediante el rompimiento de cerraduras, el forzado de puertas o ventanas; se cometa en contra de un ascendiente o descendientes del poseedor o dueño legítimo; se aproveche clandestinamente la ausencia de esta persona; la víctima sea una persona mayor de 70 años, menor de 18 años, mujer embarazada, persona con discapacidad o perteneciente a un pueblo o comunidad indígena.

Así como cuando el sujeto activo obtenga o intente obtener un lucro; participe dolosamente una persona servidora pública con acceso a información de inmuebles; intervengan quienes, sin tener el carácter de notario o notaria, colaboren en la notaría involucrada; se cometa, realice, formalice o convenga a través de mecanismos alternativos de solución de controversias, o mediante acuerdos que den como resultado el despojo.
Por otro lado, el documento actualiza las características de este delito grave, para establecer que despojo es la acción de impedir materialmente el disfrute de un inmueble ajeno, lo que se castigará con cinco a 10 años de prisión y de 700 a mil días multa.