Del 2014 al 2020, el Registro Civil ha hecho 4 mil 471 modificaciones de nombre

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César Enrique Sánchez Millán, director del Registro Civil del Estado de México, dio a conocer algunos nombres que han sido cambiados por considerarse que causan una afectación a las personas que lo poseen.  

¿Quiénes pueden cambiar su nombre? De acuerdo con el artículo 3.38 bis del Código Civil del Estado de México, lo pueden hacer todas aquellas personas que su sustantivo propio signifique “la afectación a su dignidad humana como consecuencia de la exposición al ridículo”. (Foto: cortesía).

Y es que cabe recordar que desde abril del 2014, en el territorio mexiquense, con un procedimiento administrativo muy sencillo, gratuito y relativamente rápido, las personas pueden solicitar el cambio de su nombre propio o nombre de pila por considerar que este ha sido motivo de bullyng, burlas u otro tipo de afectaciones. Los apellidos no se cambien en estos casos. 

Algunos de estos nombres han sido: 

Una persona del sexo masculino que tenía el nombre de Rubí debido a que, cuando nació, estaba de moda una telenovela con ese nombre. Esto le provocaba burlas por tratarse de un sustantivo del sexo femenino. 

Hay otros casos que el nombre propio por sí mismo no tiene mayor problema pero en la composición con sus apellidos representa un significado que permite un doble sentido y un ejemplo de ellos es: Mónica, un nombre muy común pero que al juntarlo con el apellido Galindo, representaba motivo de burlas al deletrearse como Moni-caga-lindo, de ahí la procedencia para una modificación. 

Un ejemplo más, el de alguna persona cuyos padres optaron por ponerle Mica, en honor a algún familiar, y que al tiempo sufrió bullying cuando le decían: mi-calzón, mi-caldito, entre otros mas. 

De igual forma ha habido nombres de personajes de caricaturas, de artistas, del cantante de moda, motivos religiosos y que esto representa una afectación a la dignidad de la persona en cuestión.  

Por este motivo, el funcionario resaltó la labor que se hace en el Estado de México por apoyar a estas personas que este tema llega a ser hasta un trauma para ellos. 

“Nosotros como dirección general, a través de los oficiales, hacemos conciencia con los padres de que el nombre es un atributo de la personalidad y es para siempre, ese nombre no debe afectar la dignidad humana”, enfatizó.  

Desde el 2014 al 2020, se han llevado a cabo 4 mil 471 modificaciones al sustantivo propio. El año que más ha tenido ha sido el 2018 con 942. 

¿Quiénes pueden cambiar su nombre? De acuerdo con el artículo 3.38 bis del Código Civil del Estado de México, lo pueden hacer todas aquellas personas que su sustantivo propio signifique “la afectación a su dignidad humana como consecuencia de la exposición al ridículo”.  

Para el caso de los menores de edad hasta los 12 años deberán hacerlo los padres, personas de los 12 a los 18 años lo pueden hacer por si mismos con el consentimiento de sus papás y si son mayores de edad pueden hacerlo ellos en cualquier momento. 

Únicamente lo podrán hacer los mexiquenses, ya que la solicitud debe hacerse ante la oficialía donde se tiene el registro, de ahí se envía a la dirección general del Registro Civil donde se hace una revisión de que ese nombre no tenga un problema jurídico, financiero, civil y una vez pasando este filtro, se manda al Consejo Dictaminador para que determine su procedencia o no.  

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