La LXII Legislatura del Estado de México recibió el 9 de mayo la solicitud de suspensión definitiva e inmediata del cargo a la presidenta municipal de Capulhuac, Selenne Hernández Herrera, luego de que una trabajadora del Sistema DIF municipal, denunciara agresión física en su contra, presuntamente cometida por la alcaldesa, la hija de la alcaldesa, y una policía municipal; la petición fue aprobada por el cabildo de dicho municipio en sesión extraordinaria del 8 de mayo.

Sin embargo, la Junta de Coordinación Política (Jucopo) del Congreso mexiquense ha aclarado que, para que proceda la revocación de mandato, la solicitud debe ser enviada por el Ejecutivo Estatal, conforme a lo establecido en el Artículo 47 de la Ley Orgánica Municipal.
La Jucopo detalló el procedimiento legal para la revocación de mandato de los integrantes de un ayuntamiento, destacando los siguientes pasos:
- Solicitud a la Legislatura local: Debe ser enviada por el Ejecutivo Estatal.
- Integración de la Comisión de Instrucción y Dictamen: Esta comisión se conforma por dos diputados de la Jucopo, los presidentes de las Comisiones Legislativas de Gobernación y Puntos Constitucionales, y Procuración y Administración de Justicia, además de un diputado de la primera minoría y uno de la segunda minoría. Esto se basa en los Artículos 103 y 104 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
- Notificación e instauración del procedimiento: Se cita a una audiencia para garantizar el derecho de defensa del involucrado, según el Artículo 125, fracción I del Reglamento del Poder Legislativo.
- Audiencia: Se llevará a cabo entre cinco y quince días después de la notificación.
- Emisión del dictamen: Si el dictamen considera procedente la solicitud, se requerirá el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura (50 votos). Esto se fundamenta en el Artículo 61, fracción XXVIII de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México, el Artículo 42 de la Ley Orgánica Municipal, y el Artículo 125, fracción IV del Reglamento del Poder Legislativo.
- Notificación y publicación: La resolución se notificará a los interesados y se publicará en la Gaceta del Gobierno.
La Ley Orgánica Municipal del Estado de México, en su Artículo 46, establece las causales por las cuales se puede revocar el mandato a los miembros de un ayuntamiento. Entre estas se incluyen: causar daños y perjuicios a la hacienda pública municipal, atacar instituciones públicas o el funcionamiento normal de las mismas, infringir la Constitución y ordenamientos legales locales con perjuicio grave, realizar actos que impliquen violaciones sistemáticas a planes y programas, propiciar conflictos entre los miembros del ayuntamiento, usurpar funciones, utilizar la autoridad para influir en elecciones, ordenar privaciones de libertad fuera de la ley, o cualquier acto que afecte derechos de la colectividad, altere el orden público o la paz social del municipio.
Actualmente, la tercera regidora, Sarita Arellano Hernández, funge como presidenta municipal por ministerio de Ley; tras la licencia para separarse del cargo solicitada por Selenne Hernández.