En agosto de 2021 se publicó en la Gaceta de Gobierno estatal la reforma al Código Penal mexiquense que el Congreso aprobó en el mes de julio de ese año, para que en las Leyes del Estado de México fuera incluida la “Ley Ingrid”, la cual busca evitar el uso indebido y de las imágenes de víctimas por los Medios de Comunicación, Autoridades o personas civiles relacionadas a su caso.
Sin embargo, en marzo de 2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó sin validez el Decreto, que fue impugnado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), con el argumento de que lo aprobado por los diputados mexiquenses viola el derecho a la seguridad jurídica, pues al no ser lo suficientemente específica, podría provocar que cualquier persona sea procesada, aún cuando no tenga la intención de revictimizar a la víctima.
Por lo anterior, el caso fue retomado por la LXI Legislatura para corregir la Ley, según las observaciones realizadas por la suprema Corte, como lo explicó el diputado presidente de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, Gerardo Ulloa.
“Hay una controversia constitucional donde dice que nosotros como diputados nos excedimos en la sanción, entonces lo que hicimos nada más es recomponer, bueno, quien presenta la iniciativa, nosotros la analizamos y la estudiamos; y lo que queremos es recomponer porque la acción si es sancionable, nomás que nosotros nos extralimitamos y lo que hicimos ahorita es componerla, donde dice que los videos y todo que lo expongan, pero creo que nosotros nos excedimos en eso, y por eso es que hubo análisis y creemos que ahora sí ya se cumple con la recomendación que nos hizo la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sí, porque nos dicen eso: “se extralimitaron, esa iniciativa va para abajo”, entonces nosotros la volvimos a rescatar otra vez, y ya le dimos forma, es atendiendo la recomendación que nos hacen ellos, y yo creo que con esto ya cumplimos el trámite”.
Con lo anterior, la Comisión aprobó el dictamen para reformar el Artículo 227 Bis y adicionar a la fracción XVI del Artículo 335 del Código Penal del Estado de México.
Así, los funcionarios públicos de Salud, Fiscalía, Seguridad, entre otros que realicen en redes sociales u otros medios actos de difusión, entrega, publicación, transmisión, distribución, videograbación, reproducción, exposición, filmación, fotografía o compartan, oferten e intercambien imágenes relacionadas con cadáveres de personas, causando menoscabo en la dignidad, el honor y la intimidad de la víctima o la seguridad, paz y privacidad de sus familiares; serán sancionados de tres a siete años de prisión y multa de trescientas a ochocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).