El próximo 1 de julio, día en que se llevará a cabo la jornada electoral concurrente en el Estado de México, se aplicará la llamada Ley Seca; es decir, no habrá venta de alcohol.
De acuerdo con el artículo la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), establece que “el día de la elección y el precedente, las autoridades competentes de acuerdo a la normatividad que exista en cada entidad federativa, podrán establecer medidas para limitar el horario de servicio de los establecimientos en los que se sirvan bebidas embriagantes”.
Esto significa que cada entidad y en este caso el Estado de México tiene la facultad de regular si se permitirá que en los establecimientos dedicados a este negocio, de acuerdo con el Código Electoral mexiquense que a la letra dice:
“El día de la elección y el precedente, queda prohibida la venta de bebidas embriagantes, en las unidades económicas cuya actividad principal sea esa. Se exceptúa de dicha prohibición, los restaurantes cuya actividad principal sea la venta de alimentos preparados, y en su caso, como actividad complementaria la venta de bebidas alcohólicas”.
Bajo este argumento, los puntos de venta, depósitos, expendios y centros comerciales no deberán vender bebidas embriagantes los dias 30 de junio y 1 de julio y, en el caso de los restaurantes, tal y como lo dice la norma, podrán hacerlo siempre y cuando su actividad principal sea la venta de comida.
En este sentido, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México no puede emitir alguna resolución respecto de la suspensión de esta norma pues esta es una autoridad administrativa que debe atender únicamente lo que las leyes establecen.