Emite SAEMM pronunciamiento sobre formato de declaración de situación patrimonial y de intereses

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La Secretaría de la Contraloría, en su calidad de integrante del Comité Coordinador (CC) del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios (SAEMM), junto con el Comité de Participación Ciudadana (CPC), acordó formular hoy un pronunciamiento, con relación al acuerdo por el cual se emitió el nuevo Formato de Declaración de Situación Patrimonial y de Intereses y sus normas, aprobado por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 2018.

Ratifican su compromiso con la transparencia y la rendición de cuentas, así como en el combate a la corrupción. (Foto: Archivo.)

Lo anterior, en el marco de la primera reunión extraordinaria del año 2019, celebrada por el CC ayer martes 19 del presente, y hoy en sesión ordinaria del CPC, pronunciamiento en el cual se señala que:

Para el SAEMM son prioritarios los nuevos Formatos de Declaraciones de Situación Patrimonial y de Intereses, así como sus normas; y consideramos fundamental que dichos formatos sean útiles para la adecuada investigación de la evolución patrimonial de los servidores públicos. 

Reconocemos la labor del Comité de Participación Ciudadana y del Comité Coordinador del SNA en el diseño, elaboración y publicación de dicho Acuerdo.  

Concordamos con el posicionamiento de la Comisión Permanente de Contralores Estados – Federación (CPCE-F) y compartimos algunos aspectos relevantes a revisar, entre ellos los siguientes: 

                     I. Se considera preciso tomar en cuenta los requerimientos de personal y técnicos necesarios para el uso, manejo y almacenamiento de la información proporcionada, considerando que en términos de la legislación todos los servidores públicos están obligados a declarar, por lo cual el número de obligados aumentará de forma considerable.   

                    II. El formato omite establecer de manera expresa el mecanismo, a través del cual se firmará la declaración, que garantice la certeza de la información que se remita. 

                   III. Las características del formato publicado se refieren sólo a la declaración inicial, cuando la Ley General de Responsabilidades Administrativas contempla tres tipos de declaraciones: inicial, de modificación y de conclusión. 

                  IV. Omite manifestar de forma expresa la no aplicabilidad de varios rubros del formato; es recomendable incluir la opción “no aplica” o “ninguno”. 

                    V. Es necesario establecer qué instancia del SNA estará facultada para la interpretación de las normas publicadas. 

                  VI. Existen incongruencias entre el instructivo y los formatos, respecto de la información que deberá proporcionar el declarante.  

                 VII. Se solicita al declarante una gran cantidad de información, la cual puede obtenerse, con una mayor coordinación entre autoridades gubernamentales. 

               VIII. La segmentación de los servidores públicos en los tres grupos, es poco clara en las Normas e Instructivo del Formato expedido por el Comité Coordinador del SNA. 

                  IX. Se incluye como obligadas a las personas que cuentan con contrato de honorarios, quienes no son servidores públicos. 

Manifestamos nuestra voluntad y disposición de colaborar con el Comité Coordinador del SNA en la revisión de los formatos, con el fin de realizar una adecuada implementación de los mismos, que contribuya a prevenir, detectar y sancionar el enriquecimiento ilícito y el conflicto de interés. 

El presente se realiza con la finalidad de promover una reunión del Comité Coordinador del SNA, en la cual defina las acciones que hará sobre las expresiones efectuadas por la Comisión Permanente de Contralores Estados – Federación.

En tanto se define por parte del Comité Coordinador del SNA, si se realizan modificaciones al Formato de Declaración Patrimonial y Declaración de Intereses, se considera que todos los servidores públicos deberán presentar sus declaraciones en los formatos que se utilicen en el ámbito federal, de conformidad al Transitorio Tercero de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

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