Tras haber concluido la jornada electoral y que la totalidad de paquetes electorales fueron devueltos con los votos de la ciudadanía a las Juntas Municipales y Distritales, el siguiente paso, es realizar los Cómputos Distritales y Municipales, es decir, la suma de resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas, ya que los resultados que se obtuvieron con el Programa de Resultados Preliminares, si bien, dan un panorama de la votación, no son los resultados definitivos.
Para ello, habrá una sesión ininterrumpida en las sedes de las Juntas Distritales y Municipales, donde personal previamente seleccionado entre Supervisores y Capacitadores Electorales, realizará el cómputo final, con base en las Actas de Casillas de la Jornada Electoral.
Después de las votaciones los paquetes con estas Actas que contienen los resultados, y que fueron resguardados, serán abiertos para realizar la suma, solamente con las actas.
Sin embargo, si existe la posibilidad de que un paquete pueda ser abierto para contar nuevamente los votos exclusivamente de una casilla cuando:
a) Los resultados de las AEC que obren en el paquete electoral y las que estén en poder del Consejo:
1. No coincidan o sean ilegibles.
2. El total de boletas extraídas de la urna no coincida con el número total de los ciudadanos registrados en la lista nominal que votaron, y la diferencia sea determinante para el resultado de la casilla. (Tesis XVI/2003 y SUP-JRC- 221/2003)
3. El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre las candidaturas ubicadas en el primero y segundo lugar en votación.
4. Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido político, candidatura común, coalición o candidatura independiente.
b) Cuando no exista el AEC en el expediente de casilla ni obrare en poder de la Presidencia.
c) Que existan alteraciones evidentes en los distintos elementos de las AEC que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena de quien lo haya solicitado.
d) Cuando el paquete electoral se reciba con muestras de alteración.
e) Las demás que dispongan o resulten aplicables de conformidad con la legislación nacional o local vigente y la normatividad emitida por el INE o el IEEM.
Con la suma de los resultados de las actas se obtiene el cómputo final, que indica la candidatura ganadora de forma oficial.
Sin embargo, una vez concluido el cómputo, pueden impugnarse los resultados, presentando la demanda de juicio de inconformidad respectiva la demanda, y demás documentación necesaria para la resolución de la controversia, los cuales, son remitidos por la autoridad electoral a los tribunales para su estudio y resolución.
Esto, recae en el recuento de votos en la totalidad de las casillas, para contar nuevamente voto por voto, y casilla por casilla, en casos cuando la diferencia entre la candidatura o la planilla presuntamente ganadores de la elección en el distrito o municipio, y la que haya obtenido el segundo lugar en votación es igual o menor a un punto porcentual; siempre y cuando, existe la petición expresa, o a través del recurso de impugnación, como en el caso de las elecciones de ayuntamiento de Toluca y San Mateo Atenco, donde el segundo lugar han manifestado esa intención.