Luego de conocerse la sentencia de condena emitida el 15 de mayo por el Tribunal de Enjuciamiento del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, en contra de Roxana Ruiz Santiago, considerada responsable del delito de Homicidio y por la que se le impuso una pena privativa de libertad de 6 años 2 meses, el Fiscal General de Justicia del Estado de México, instruyó a la Fiscalía Central para la Atención de los delitos Vinculados a la Violencia de Genero, atraer el caso, para su subsecuente análisis bajo los parámetros metodológicos que deben tomarse en cuenta cuando se encuentran involucrados sujetos de grupos vulnerables.
Una vez que las áreas sustantivas de la Fiscalía General de Justicia, concluyeron la revisión del caso, se llegó a la determinación que la conducta realizada por la sentenciada durante los hechos que se le imputaron, está exenta de responsabilidad penal, toda vez que esta Fiscalía considera que actuó en legítima defensa, circunstancia que constituye una causal de sobreseimiento tal y como lo dispone el Artículo 327 fracción IV del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Por tal razón, el Fiscal General de Justicia del Estado de México, ordenó el desestimiento del ejercicio de la acción penal a favor de Roxana Ruiz Santiago, en concordancia a lo dispuesto por el Artículo 144 del Código Nacional de Procedimientos Penales y por lo que solicitó audiencia para que el Juez correspondiente resuelva lo conducente.