GEM impulsa reformar Código Nacional de Procedimientos Penales en materia de procedimientos abreviados

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Se presentó en trabajo de las Comisiones legislativas de Gobernación y Puntos Constitucionales así como de Trabajo, Previsión y Seguridad Social, una iniciativa impulsada por la gobernadora Delfina Gómez Álvarez que busca reformar el Código Nacional de Procedimientos Penales en materia de procedimientos abreviados, como lo señaló el diputado Carlos Martínez Zurita Trejo.

Comisiones legislativas de Gobernación y Puntos Constitucionales así como de Trabajo, Previsión y Seguridad Social (Foto: especial Legislatura).

“Este congreso está trabajando en lo prioritario y que tomamos las iniciativas preferentes como lo son urgentes y preferentes sé que esta iniciativa sale producto de que la gobernadora del Estado de México ha visitado los centros penitenciarios ella ha estado estuvimos la semana pasada con ella acompañándola en el penal de Almoloya de Santiaguito y ella hizo este compromiso y aquí la legislatura está haciendo lo que nos toca”

Actualmente, señaló, solo el Ministerio Público puede solicitar un procedimiento abreviado, lo cual, coloca al imputado en desventaja, por lo que la reforma que se propone sea enviada al Congreso de la Unión, busca que el imputado, por sí mismo o a través de su defensa, también pueda solicitar esta figura legal.

Con ello, se garantizaría un acceso más equitativo y justo al proceso judicial y se pueden agilizar los casos, beneficiaría a las víctimas al reducir tiempos y costos, aligerando la carga de trabajo de los tribunales. 

¿Qué es un Procedimiento Abreviado?

Un procedimiento abreviado es una forma de terminar un proceso penal de manera anticipada, y en el que el acusado puede ser juzgado con base en los datos de prueba recabados en la investigación, como lo señala el juez Osvaldo Villegas Cornejo, en su artículo “El procedimiento abreviado. ¿Un derecho del acusado o una facultad exclusiva del ministerio público?”:

“El procedimiento abreviado es considerado como una forma de terminación anticipada, en la que el acusado ha aceptado ser juzgado con base en los datos de prueba recabados en la investigación. Expuesta la acusación por el agente del Ministerio Público y escuchados los argumentos de las partes, el juez de control resuelve de fondo la controversia planteada, procediendo al dictado de la sentencia definitiva, en la mayoría de los casos de condena; sentencia en la que el órgano jurisdiccional impone las penas mínimas con la reducción solicitada por el agente del Ministerio Público”.

Este procedimiento tiene como objetivo descongestionar los sistemas penales, y materializar la justicia restaurativa, además de hacer más eficiente el sistema de justicia penal, y de acuerdo con el Consejo de la Judicatura Federal, “puede solicitarse a partir de la vinculación a proceso, y hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral”.

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