Por unanimidad, la LXII Legislatura mexiquense aprobó tipificar e incorporar al Código Penal de la entidad el delito de acecho o “stalking”, y sancionarlo con penas de hasta seis años y ocho meses de prisión y 750 días multa (considerando diferentes agravantes), conforme a la iniciativa de la diputada Lilia Urbina Salazar (PRI), que modifica también la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia estatal.

De acuerdo con el decreto, al cual dio lectura la proponente, la reforma dispone que el acecho o “stalking” se considere como una de las circunstancias que configuran el delito de feminicidio, entendido como el acto de privar de la vida a una mujer por razones de género.
Igualmente, establece sanciones de seis meses a dos años de prisión y de 100 a 300 días multa a quien, de manera directa o por interpósita persona, aceche o intimide a una persona, con la finalidad de generarle un daño, amenaza o temor fundado por su seguridad personal o de su familia, llevando a cabo de manera reiterada una o varias de las conductas siguientes: vigile, siga, persiga, rastree o busque cercanía física en contra de su voluntad; y establezca o busque establecer comunicación persistentemente, en dos o más ocasiones, con ella, a través de cualquier medio de comunicación o redes sociales.

Las sanciones serán hasta de seis años y ocho meses de prisión y 750 días multa si el delito es cometido por una persona servidora pública (quien será destituida del cargo y se le inhabilitará para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público hasta por la duración de la pena); si se comete quebrantando o incumpliendo alguna medida de protección o cautelar; si el sujeto activo es persona mayor de edad y el sujeto pasivo es niña, niño o adolescente.
Por último, si los actos se realizan en razón de la identidad de género u orientación sexual de la víctima; por razón de género o existan antecedentes de violencia de género con la víctima; así como si quien ejecuta el delito haya sido condenado por el mismo anteriormente.