EL Instituto Electoral del Estado de México a través de su Consejo General, aprobó por unanimidad la convocatoria a la ciudadanía interesada en participar como Observadora electoral para el proceso de sucesión de la gubernatura mexiquense.
Al respecto, Amalia Pulido Gómez, consejera presidente afirmó que esto se ejerce en el país entre 1988-1991, cuando surgieron diversas organizaciones de observación electoral para vigilar los comicios de la época y su la inclusión en el marco legal mexicano apareció en el proceso electoral de 1994.
“En el pasado está observancia no estaba garantizada por las autoridades, hoy en día en contraste la observación electoral o veeduría cómo se le conoce en otros países, constituyen derecho político electoral; precisamente por ello este Instituto tiene la obligación de dotar y difundir la convocatoria y las herramientas para el desempeño óptimo de las y los observadores en el estado de México”.
Refirió que a lo largo de las últimas décadas, millones de ciudadanos se han unido a iniciativas de observación de elecciones para asegurar la integridad electoral, pues la observación electoral es un pilar del desarrollo democrático en México.
“Esta función ciudadana es benéfica para cualquier proceso electoral, con su participación la ciudadanía ofrece una visión externa e imparcial para mejorar cada una de las etapas en la elección, hoy quiero hacer saber a todos y a todas que es de instituto, está preparado para recibir a las y los ciudadanos que quieran ejercer ese derecho constitucional”.
Los observadores electorales podrán participar sólo cuando hayan obtenido oportunamente su acreditación para lo que deberán señalar en un escrito de solicitud, los datos de identificación personal anexando fotocopia de su credencial para votar, y la manifestación expresa de que se conducirán conforme a los principios de imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad y sin vínculos a partido u organización política alguna.
La solicitud de registro para participar como observadores electorales, podrá presentarse en forma personal o a través de la organización a la que pertenezcan, ante la presidencia del consejo local o distrital correspondiente a su domicilio, a partir del inicio del proceso electoral y hasta el treinta de abril.
Entre los requisitos solicitados destacan, tener ciudadanía mexicana en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, no ser, ni haber sido integrante de dirigencias nacionales, estatales o municipales de organización o de partido político alguno en los tres años anteriores a la elección, así como no ser, ni haber sido candidata o candidato a puesto de elección popular en los tres años anteriores a la elección.
Como observadores, deben abstenerse de sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones, e interferir en el desarrollo de las mismas. No podrán hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse en favor de partido o candidatura alguna, ni declarar el triunfo de partido político o candidatura alguna.