En la 10ª Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) se acordó recurrir al artículo 61 del Reglamento de Sesiones para devolver el proyecto de acuerdo por el que se aprueba el Calendario para el Proceso Electoral de la elección de diputaciones locales e integrantes de los ayuntamientos 2021, con la finalidad de integrar observaciones por parte de las representaciones de los partidos políticos.
A decir del Consejero Presidente, Pedro Zamudio Godínez, la idea es que a la brevedad se puedan aclarar y atender las dudas e inquietudes surgidas sobre el documento que servirá de guía para el desarrollo de las actividades relativas al proceso electoral.
Posteriormente fue aprobado el acuerdo por el que se emite respuesta a la consulta formulada por el Partido Verde Ecologista de México, mediante oficio número PVEM/IEEM/077/2020, en el cual la Consejera Electoral, Paula Melgarejo, emitió un voto en particular.
De tal forma que este acuerdo resuelve cuatro inquietudes acordes con la normatividad establecida relacionadas con: “1. Bajo la figura de candidatura común prevista en el Código Electoral del Estado de México vigente, para postulación de candidaturas a diputaciones ¿Cuál es el mínimo y el máximo de distritos en el que podremos participar bajo esta figura de postulación?” (sic).
En tanto que la interrogante 2 fue: “En el caso de postulación por candidatura común de candidaturas a miembros de Ayuntamientos ¿Cuál es el mínimo y el máximo de municipios en el que podremos participar bajo esta figura?” (sic).
Para el caso “3. En el supuesto de querer conformar candidatura común en el próximo proceso electoral local ¿es posible suscribir convenios con diferentes partidos? Es decir: ¿es posible suscribir un convenio de candidatura común con el partido A en algún municipio o distrito específico y suscribir otro convenio de candidatura común con los partidos B y C en otro municipio o distrito? Lo anterior, teniendo en consideración no rebasar el 33% de los municipios o distritos en la suma de los convenios de candidatura común (sic).
Por último, la interrogante 4 fue “En el supuesto de candidatura común para la postulación de candidaturas a diputaciones y a miembros de los ayuntamientos; y a fin de garantizar la paridad de género tanto vertical como horizontal en las mismas, es que se plantean las siguientes cuestiones: ¿Se deberán garantizar los criterios de paridad en el convenio de candidatura común de los distritos o en su caso municipios sujetos de esta forma de asociación? ¿La paridad se respetará en conjunto por cláusulas de convenio de candidatura común o dependiendo de manera individual por partido político al que le corresponda la postulación en el distrito o municipio que conformen la candidatura común?” (sic)