IEEM determina tope de gastos personales para candidaturas al PJEdomex

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Durante la Séptima Sesión Especial del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) se ratificaron los Formatos Únicos de la Documentación Electoral para el escrutinio y cómputo de los votos, así como el relativo al Protocolo para la detección, recolección, entrega e intercambio de paquetes, documentación y materiales electorales recibidos en órgano electoral distinto al competente para el Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025 del Estado de México. 

Durante la Décima Quinta Sesión Extraordinaria del Consejo General del IEEM se aprobó el tope de gastos personales de campaña para las candidaturas (Foto: Especial).

También se aprobó el Procedimiento para la entrega de boletas y documentación electoral a los Consejos Judiciales Electorales, que establece las acciones necesarias para la preparación, distribución y entrega oportuna de estos insumos, mismo que tiene como objetivo garantizar su integración en los paquetes electorales y su entrega en tiempo y forma a las, Presidencias y Secretarías de los Consejos Judiciales Electorales para su posterior entrega a las Presidencias de las Mesas Directivas de Casilla Seccional Única (MDCSU)

Durante su Décima Quinta Sesión Extraordinaria, el IEEM determinó los topes de gastos personales de campaña, para candidaturas en el Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025 del estado de México.

La consejera presidenta del IEEM, Amalia Pulido Gómez aseguró que la democracia se construye con la garantía de que todas las candidaturas participantes tengan las mismas posibilidades de competir sin ventajas indebidas, dijo que este mecanismo tiene como objetivo garantizar que las personas contendientes tengan condiciones para competir de manera real y efectiva. Asimismo, subrayó que fijar límites es imprescindible para construir un piso parejo conforme a los principios de certeza y equidad que deben regir toda elección. 

Pulido Gómez afirmó que el umbral establecido por el IEEM cumple con lo dispuesto en el Código Electoral Mexiquense en cuanto a que dichos egresos no podrán ser mayores al límite de aportaciones individuales que pudieron realizar las personas candidatas independientes a diputaciones en la última elección, y deberán ser determinados en el tipo de cargo a elegir; además son idóneos, proporcionales y necesarios para avalar una contienda en la que se cumplan con los principios constitucionales que regulan las elecciones. 

Por otra parte, la consejera presidenta del IEEM aseveró que la fórmula empleada considera variables esenciales para una elección de esta naturaleza como son: la geografía electoral; el tamaño del electorado; el cargo elegir; así como las restricciones en materia de financiamiento y los gastos permitidos para el desarrollo de las actividades de campaña. 

Agregó que se contemplan prohibiciones específicas como la contratación de espacios de promoción en medios de comunicación, ya sean digitales, electrónicos o impresos, por ello la única forma de difusión permitida es a través de propaganda en papel. 

Al respecto, la consejera electoral del IEEM Karina Ivonne Vaquera Montoya mencionó que en este Proyecto de Acuerdo se propusieron los topes de gastos personales de campaña para las personas que comenzarán su campaña en el estado de México el 24 de abril de acuerdo con la función de cada tipo de elección y a la territorialidad en la que se llevará a cabo. Por ello, se estableció un tope de 1 millón 600 mil pesos para la Presidencia del Tribunal; 266 mil pesos de gastos personales de campaña para las Magistraturas y 82 mil para Juezas y Jueces, cifras que resultan equitativas para las y los contendientes. 

En su intervención, la consejera electoral Paula Melgarejo Salgado recordó que la normatividad del Código Electoral del Estado de México establece la prohibición de recibir financiamiento público y privado, por lo que lo único permitido son los gastos personales que las y los candidatos puedan erogar. Por lo que coincidió en que el parámetro utilizado, es decir, los límites de las aportaciones individuales que pudieron realizar quienes fueron candidatas o candidatos independientes a una diputación local en 2024 fue la fórmula más acertada, ya que recupera la media de los 45 distritos electorales y considera los distritos judiciales en los que habrá elección en 2025.

La consejera electoral Patricia Lozano Sanabria especificó que no sólo la fórmula fue decisiva para establecer la media de los topes de gastos personales, sino también factores como el tipo de elección; el cargo a elegir; el ámbito territorial y el electorado. Tener esta visión ayudó a determinar los tipos de gastos personales para esta elección: un tope diferenciado cada tipo de elección o cargo a elegir que además consideró los criterios que estableció la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 

En último lugar, esta Sesión aprobó la Sustitución una Coordinación del Secretariado de una Junta Judicial Electoral y el Procedimiento para la contratación de Capturistas de Cómputo en las Juntas Judiciales Electorales. 

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