Insignificantes resultados de la extinción de dominio en el estado de México

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El estado de México cuenta con una nueva Ley de Extinción de Dominio, que fue aprobada en periodo extraordinario de sesiones, el último día de mayo pasado. La nueva ley sustituye un ordenamiento similar de noviembre de 2011, cuya efectividad fue insignificante.

La Procuraduría es responsable de iniciar los procedimientos de extinción de dominio (Foto: Archivo).
La Procuraduría es responsable de iniciar los procedimientos de extinción de dominio (Foto: Archivo).

La nueva ley, propuesta por el gobernador Eruviel Ávila, establece un procedimiento ágil para la enajenación de bienes a la delincuencia organizada y así debilitar su capacidad operativa y financiera, además de que los bienes materia de extinción deberán destinarse a fines sociales, como educación, salud, convivencia social, culturales o de seguridad pública.

La legislación previa, vigente de noviembre de 2011 a mayo de 2015, dejó resultados mínimos. De acuerdo con información de la Procuraduría de Justicia del Estado de México, el Ministerio Público sólo ha obtenido dos sentencias en la materia, la primera en el año 2013 y la segunda en el año 2015.

Los inmuebles objeto de los juicios de extinción de dominio con sentencia definitiva a favor del gobierno estatal están ubicados en Atizapán de Zaragoza y Toluca. El primero, en calle Flor de Durazno, Manzana 38, Lote 12, Colonia Ejidos de San Miguel Chalma, municipio de Atizapán de Zaragoza. El segundo es el Lote B del inmueble denominado “La Cuchilla”, ubicado en calle 5 de Mayo número 501, en la delegación de San Lorenzo Tepaltitlán, municipio de Toluca, estado de México, también identificado como “predio denominado La Cuchilla” en la calle Ferrocarrilero sin número.

En tanto, en el año 2015 la Procuraduría solamente inició 6 juicios de extinción de dominio.

La nueva Ley de Extinción de Dominio del Estado de México establece “un procedimiento expedito para la declaración judicial de extinción de dominio y eficienta las disposiciones que han dificultado la implementación de la acción de la extinción de dominio como los excesivos formalismos y aplicación de las reglas de Derechos Procesal Civil”, según indicó el dictamen con el que se aprobó la nueva ley.

De acuerdo con la Cámara de Diputados, para contrarrestar los escasos resultados obtenidos en el pasado, bastará establecer en el juicio el hecho antijurídico sin requerirse de un proceso penal que deba confirmar la pérdida de un derecho real, aun cuando no se identifique al probable responsable o imputado.

La extinción de dominio aplica para los delitos de trata, secuestro, robo de vehículo, contra la salud en su modalidad de narcomenudeo y enriquecimiento ilícito.

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