Al menos 7 acciones de constitucionalidad presentó la Comisión de Derechos Humanos estatal ante la sala del Tribunal Superior de Justicia del estado de México contra bandos municipales por no ser congruentes con disposiciones locales y federales así lo afirmo el Presidente de la Codhem Baruch Delgado Carbajal.
En entrevista el presidente de la Comisión de Derechos Humanos del estado de México, Baruch Delgado Carbajal asegura que el pasado viernes presentaron siete acciones de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia de la entidad en contra de igual número de bandos municipales.
Esto, ya que se estima que el bando municipal, en algunos de sus artículos, no es congruente con disposiciones constitucionales locales y federales, además que vulnera el principio de seguridad jurídica para los gobernados, es decir, para quienes son sujetos de la aplicación del bando municipal.
Algunos de los municipios señalados fueron Zinacantepec, Nezahualcóyotl y Tepetlixpa ya que estiman que el delito de ultraje, que ya está tipificado en el código penal del estado, también lo incorporan como una falta administrativa.
«Y así como este ejemplo, otros donde estimamos que no se puede sancionar por dos vías a la misma persona».
Aunque recordó que con las reformas que aprobó la Legislatura se establecieron algunas conductas u omisiones como constitutivas de delito y se deben de sancionar por el poder Judicial y no por una autoridad administrativa.
Tal es el caso de la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad, el cual es un delito y no una falta administrativa, y por ello consideran que algunos bandos municipales van más allá de lo que la ley orgánica municipal y la constitución les permiten.
Señaló que para las sanciones administrativas la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos refiere que será sancionada con cierto número de días multa, con arresto administrativo o con trabajo a favor de la comunidad, pero no con multas superiores a los máximos que marca la ley orgánica municipal que es de 50 días de salario mínimo y algunos bandos establecen más de mil días.
«Entonces estimamos que hay inconsistencias de carácter constitucional por lo cual se debe de invitar por la vía jurisdiccional ahora y no por la recomendación general que emitimos a inicios de año, sino ahora a través de una acción de inconstitucionalidad de la que deba de conocer y que emplacen a este procedimiento a los ayuntamientos por parte de la Sala Constitucional del Poder Judicial del estado de México”
Delgado Carbajal asegura que estas acciones de inconstitucionalidad fueron resultado de las observaciones que hicieron vía recomendación general a inicios de año a los 125 ayuntamientos.
Indicó que esperaran que resuelva pronto la Sala Constitucional para que obligue a los ayuntamientos dejar sin efecto esas disposiciones que suponen, vulneran los derechos humanos y el ámbito de competencia del estado para legislar sobre algunas materias y la seguridad jurídica de los particulares.
Por lo que dentro de la resolución se marcará también el plazo para que los ayuntamientos armonicen su bando municipal con preceptos constitucionales e internacionales.